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La Justicia condenó a McDonald’s por el despido indirecto de una empleada

La mujer ingresó a trabajar en octubre de 2005 y se desempeñaba como gerente de turno.

La Justicia rosarina confirmó parcialmente una condena contra Arcos Dorados Argentina S.A., que explota la franquicia comercial de McDonald’s. El juez laboral de la séptima nominación, Marcelo Gallucci, había dispuesto que la empresa debía abonarle a una trabajadora que se colocó en situación de despido indirecto indemnización sustitutiva del preaviso y su aguinaldo; integración del mes de despido y su aguinaldo; indemnización por antigüedad; incremento indemnizatorio del cincuenta por ciento; diferencia en el pago de la remuneración proporcional a los días trabajados durante el mes del despido; diferencia en el pago de las vacaciones no gozadas y su sueldo anual complementario y diferencias salariales y también en el aguinaldo.
Ahora, la Sala Tercera de la Cámara de Apelaciones en lo Laboral revocó la sanción del art. 2 ley 25.323 de indemnizaciones y bajó los intereses en una vez media la tasa activa del Banco Nación y quedó confirmada el resto de la resolución de primera instancia.
La mujer ingresó a trabajar en octubre de 2005 y se desempeñaba como gerente de turno. Trabajaba en horarios rotativos, con uno o dos francos semanales.
Sostuvo en la demanda patrocinada por los doctores Franco Longhitano y Astolfo Schutze que fue incorrectamente categorizada y en consecuencia percibía remuneraciones inferiores que les hubieran correspondido si le aplicaban el Convenio Colectivo de Trabajo pertenecientes a los trabajadores de establecimientos que ofrecen servicios rápidos de expendio de emparedados y afines.
El 18 de agosto de 2015 sufrió un accidente y le diagnosticaron ruptura de ligamento cruzado anterior de la rodilla izquierda. Lo ocurrido fue comunicado a la empleadora y presentó los certificados médicos correspondientes.
En diciembre de ese año debió someterse a una cirugía y posteriormente realizó un tratamiento de rehabilitación. Obtuvo el alta médica en forma parcial, el 29 de febrero de 2016, con la indicación de que sólo reincorporarse a realizar tareas administrativas.
Pocos días después intimó a la empresa que le aclare su situación laboral, reclamó diferencias salariales porque consideró que no le habían abonado correctamente y que la reincorporen en tareas acordes a su estado actual de salud.
Arcos Dorados negó deberle suma alguna y rechazó la demanda. Además, sostuvo que la mujer se encontraba fuera de convenio.
En marzo la trabajadora comunicó su decisión de colocarse en situación de despido indirecto, alegando sentirse gravemente injuriada con motivo que la empleadora desconoció haberle efectuado retenciones a sus remuneraciones, ante el silencio guardado en relación a su pedido a que aclaren su situación laboral y a su posibilidad de reincorporarse en tareas acordes a su incapacidad, lo que fue rechazado por la patronal.
Se destacó en la resolución que dejar a parte del personal en situación de fuera de convenio “es una práctica no ajustada al derecho en vigor que ha
sido reprochada por autorizada doctrina tanto desde el plano jurídico, por ser lesiva de la irrenunciabilidad, como desde el plano ético”.
El juez concluyó que la empleada debió hacer percibido salarios mayores.
Sostuvo también que “se ha demostrado que la reclamante, durante el periodo de tiempo en que gozó de licencia por enfermedad inculpable, percibió remuneraciones inferiores a las devengadas”.

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