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La Justicia condenó a la Municipalidad de Rosario

Es por una empleada que inició la demanda con el patrocinio del abogado Jorge Cusenza una demanda contra la Municipalidad de Rosario con el objetivo de lograr el cobro de diferencias en el pago de las prestaciones dinerarias percibidas en oportunidad de encontrarse en situación de incapacidad laboral transitoria a causa de un infortunio sufrido en marzo de 2021.

La Justicia Laboral condenó a la Municipalidad de Rosario a pagar las diferencias en las prestaciones dinerarias a una trabajadora que sufrió un siniestro. La empleada inició con el patrocinio del abogado Jorge Cusenza una demanda contra la Municipalidad de Rosario con el objetivo de lograr el cobro de diferencias en el pago de las prestaciones dinerarias percibidas en oportunidad de encontrarse en situación de incapacidad laboral transitoria a causa de un infortunio sufrido en marzo de 2021.

Trabaja para la Municipalidad de Rosario, cumpliendo tareas en el Centro Municipal de Distrito Sur “Rosa Ziperovich”, en donde se desempeña como Inspectora.

Expuso que sufrió un accidente en la vía pública, a causa del cual padece severas lesiones en la zona de la columna y por las cuales fue intervenida quirúrgicamente en repetidas oportunidades, encontrándose en la actualidad transitando el periodo de incapacidad laboral transitoria previsto por el régimen de infortunios laborales.

Afirmó que previo al siniestro habitualmente trabajaba una cantidad de horas que superaba con creces la jornada legal, las cuales eran liquidadas e incrementaban en forma considerable sus haberes mensuales.

Al comienzo del periodo de Incapacidad Laboral Temporal la prestación dineraria por tal concepto equivalía a un 53% de su salario básico, y que permaneció invariable hasta la fecha de inicio de la demanda.

Al contestar la demanda el municipio afirmó que otorgó a la empleada las prestaciones médicas y dinerarias pertinentes, como también los salarios conformados por remuneraciones variables fueron correctamente liquidados.

La jueza Silvana Quagliatti destacó que el artículo 208 de la Ley de Contrato de Trabajo dispone que la remuneración que corresponda abonar al trabajador se liquidará conforme a la que perciba en el momento de la interrupción de los servicios, con más los aumentos que durante el período de interrupción fueren acordados a los de su misma categoría por aplicación de una norma legal, convención colectiva de trabajo o decisión del empleador.

Señaló la magistrada que los recibos de haberes dan cuenta de que la demandada abonó a la trabajadora su salario básico y una suma fija en concepto de Interrupción Laboral Temporal desde abril de 2021 hasta diciembre de ese mismo año.

Asimismo, consta en el expediente la resolución N° 438/23 dictada por el Intendente Municipal en fecha 11/4/2023, a través de la cual se rechazó la pretensión de ajuste promovida por la empleada que, a tal fecha, continuaba percibiendo la prestación de referencia a valor histórico.

Agregó que si la prestación por Interrupción Laboral Temporaria debe experimentar un incremento correlativo al aumento del salario básico, resulta igualmente imperativo ajustar, en la misma medida, la porción de la prestación dineraria que representa los conceptos variables que integran la remuneración de la trabajadora.
La sentencia contra la Municipalidad de Rosario no está firme.

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