La Sala II de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial dispuso revocar parcialmente una sentencia y resolvió la actualización del límite de una cobertura de seguro y la indemnización por privación de uso de un auto robado.
El dueño del vehículo sustraído demandó con el patrocinio del abogado Matías Figueroa Escauriza por incumplimiento contractual a Segurometal Cooperativa de Seguros Limitada, en virtud de la falta de pago del monto necesario para reponer el vehículo asegurado frente al siniestro denunciado. Aseguró que se encuentra amparado por la Ley de Defensa del Consumidor y estimó su pretensión en $150.000, más intereses, los daños y perjuicios ocasionados por el incumplimiento y las costas.
El Peugeot 206 era modelo 2006 y se lo robaron el 21 de enero de 2016 en la vía pública, en Callao y Jujuy.
Denunció el robo en sede policial y ante la companía de seguros ante la falta de respuesta remitió carta documento intimando al pago. La demandada le comunicó que no se encontraba obligada a la entrega de la suma asegurada a causa de la existencia de una diferencia entre el domicilio consignado en el contrato de seguros y el declarado en la denuncia policial. El asegurado explicó que su domicilio real era el denunciado en la póliza, sito en la ciudad de Ibarlucea, y que al momento del siniestro se hallaba en la ciudad de Rosario visitando a su novia.
El lugar de radicación del asegurador fue uno de los ejes centrales del conflicto.
En primera instancia se hizo lugar a la demanda y se condenó a Segurometal a pagar por incumplimiento contractual.
Los camaristas Oscar Puccinelli y María de los Milagros Lotti destacaron que “las averiguaciones en torno al domicilio debieron ser hechas al tiempo de contratar, momento en el cual correspondía advertir la inconsistencia entre el domicilio declarado y el consignado en la documentación del tomador o, en su caso, dentro de los tres meses que le concedió la norma para impugnar el contrato”.
Respecto de reclamo del asegurado agregaron que “la privación del uso entraña siempre la pérdida de los beneficios que la cosa otorgaba a quien la poseía. Es por tanto un ‘lucro cesante’, ya que lo ‘lucrativo’ incluye no sólo las ‘ganancias’, sino también todas las ‘utilidades’, o ‘beneficios’ que pueden obtenerse de la cosa”.
Se determinó para establecer este rubo indemnizatorio tener en cuenta la realización dos viajes con pasajeros diarios de lunes a domingo, uno en tarifa diurna y otro nocturna, conforme el precio oficial de traslado en taxi publicados en el sitio web de la Municipalidad de Rosario, con lo que se arriba a un un monto actual de $12.308,90 semanales que se devengará desde la mora (30/3/16) y hasta el efectivo pago. Se adicionará una tasa pura del 6% anual por el período que va desde la mora y la presente resolución; y desde aquí hasta el pago, dado que se trata de un daño que se continúa produciendo y se aplicará un interés a razón de la tasa activa capitalizada que cobra el Banco de la Nación Argentina para operaciones de descuento de documentos a 30 días.
Lo que debe pagar la aseguradora es una cifra varias veces millonaria.
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