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Intiman a una ART a indemnizar lo más pronto posible a un trabajador que sufrió un accidente laboral

El 27 de junio de 2020 el trabajador sufrió un accidente laboral. En febrero de 2021 le otorgaron el alta médica sin incapacidad.

Se resolvió que procede la acción de pronto pago por parte de una Aseguradora de Riesgos del Trabajo ante dictamen de la SRT, con imposición de costas, por un accidente que sufrió un trabajador.

El 27 de junio de 2020 el trabajador sufrió un accidente laboral. En febrero de 2021 le otorgaron el alta médica sin incapacidad. El trabajador intimó a la ART que determine la incapacidad sufrida por el siniestro, y ante
respuestas negativa tuvo que iniciar reclamo administrativo ante la Superintendencia de Riesgos del Trabajo.

La Superintendencia determinó la incapacidad sufrida por el trabajador, situación que modificó el alta médica sin incapacidad que había establecido la Aseguradora de Riegos del Trabajo.

Al contestar traslado, los abogados Matías Figueroa Escautriza y Martín Domené del empleado afirmaron que en razón del alta médica se tuvo que solicitar la intervención de la Superintendencia de Riesgos del Trabajo a fin de determinar el grado de incapacidad producto del accidente padecido, teniendo presente que la demandada otorgo alta médica sin reconocer incapacidad alguna.

La Comisión Médica Nº7 dependiente de la SRT, citó a audiencia médica al trabajador, a sus patrocinantes y a la ART a fin de dictaminar y estimar incapacidad.
Se determinó que el trabajador padece una incapacidad parcial del 5%.
Los letrados realizaron diversas tareas para procurar un resultado exitoso para el reclamo de su cliente. Destacaron las gestiones efectuadas tendientes al cobro del capital adeudado dos años después del accidente, transitando toda la etapa administrativa previa en la SRT para finalmente resolver la cuestión en estrados judiciales.

Agregaron que la Ley 27.348 Complementaria de la Ley sobre Riesgos del Trabajo establece en su artículo 1 que “los honorarios profesionales que correspondan por patrocinio letrado y demás gastos en que incurra el trabajador a consecuencia de su participación ante las comisiones médicas estarán a cargo de la respectiva Aseguradora de Riesgos del Trabajo”

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