Judiciales

IAPOS debe cubrir un medicamento a una afiliada que padece un tumor de ovario

Ante la correcta evolución médica, y a que es portadora de una mutación de un gen, su médica tratante le indicó un tratamiento de mantenimiento consistente en la administración diaria y por 24 meses de la medicación Olaparib en dosis de 600 mg.

Hacen lugar a una medida cautelar innovativa y ordenan al IAPOS cubrir íntegramente un tratamiento farmacológico a una afiliada. La mujer fue diagnosticada con tumor seroso de ovario de alto grado E III, sometida a cirugía, continuando luego con quimioterapia.

Ante la correcta evolución médica, y a que es portadora de una mutación de un gen, su médica tratante le indicó un tratamiento de mantenimiento consistente en la administración diaria y por 24 meses de la medicación Olaparib en dosis de 600 mg.
Requirió a la obra social demandada la cobertura de dicho medicamento obteniendo una respuesta negativa.

Planteó una acción de amparo con el patrocinio de la abogada Nadia Parolin.
Sostuvo que la droga indicada retrasa el avance del cáncer de ovario después del tratamiento inicial y que por eso se indica en pacientes que ya han recibido tratamiento de quimioterapia.

El juez en lo civil y comercial Ricardo Ruíz destacó que “la sugerencia de adoptar un tratamiento alternativo, tal como lo propone el IAPOS a través de su auditoría farmacológica, no ha sido sustentado co una adecuado informe médico que justifique su indicación, puesto que su fundamentación se basa sólo en análisis genéricos que no refieren al estado particular de la afiliada demandante”.

Agregó que “la Corte Suprema de Justicia de la Nación al expedirse sobre la procedencia de amparos vinculados con la cobertura médica integral, post está íntimamente relacionado con el derecho a la vida, siendo éste el primer derecho de la persona humana que resulta reconocido y garantizado por la Constitución Nacional”.

Señaló que “los motivos esgrimidos por la demandada resultan absolutamente reprochables. La adecuada administración de la Obra Social exige una gestión idónea, profesional y proba, que garantice razonablemente la prestación de la atención médica requerida por sus afiliados mediante la optimización y potenciación de los recursos económicos, y no mediante el cercenamiento de las prestaciones, o la negativa de cobertura de las mismas bajo el mero justificativo de conveniencia económica”.

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