Judiciales

Ex cónyuge debe restituir la casa que ocupó el matrimonio

Cuando fallecieron los padres del hombre, el matrimonio vivió durante 4 años en esa propiedad, hasta que se separaron.

Ex esposa debe indemnizar y restituir lo que fue la casa que ocupó el matrimonio.
Además, debe pagar por daños y perjuicios y el canon locativo.

Un ex cuñado, con el patrocinio de los abogados Danilo Meier y Carina González, inició una demanda de reivindicación de un inmueble del que es dueño junto a sus hermanos y ocupa su la ex esposa de uno de sus hermanos.

Cuando fallecieron los padres del hombre, el matrimonio vivió durante 4 años en esa propiedad, hasta que se separaron.

Esta acción tiene como objetivo permitir que los propietarios recuperen la posesión de un bien que ha sido ilegalmente sustraído o que se encuentra en poder de otra persona.

El demandante aclaró que la ocupación no fue de manera pacífica, ya que la mujer se instaló en una propiedad recién reciclada, que cuenta con 3 dormitorios, situada en pleno barrio Martin y que le fue reclamada en múltiples oportunidades.

Expresó que le notificó en dos oportunidades que iría con un escribano a hacer una constatación, sin resultado alguno y que luego la demandada le respondió por telegrama, rechazando sus misivas.

La mujer manifestó que siempre fue maltratada y víctima de violencia por parte de su ex cónyuge, hermano del demandante, y que entiende que todo esto es una jugada ardidosa para desalojarla, pero que ella se encuentra en posesión legítima del inmueble por ser su dueña, y que en tal carácter realizó reformas, arreglos y mantenimiento por los cuales pagó en su totalidad.

La jueza de circuito, Cecilia Camaño, citó a un jurista que señaló que “la acción reivindicatoria es la acción real que tiene por objeto defender en juicio la existencia del derecho real en aquellos casos en que haya mediado desapoderamiento de la cosa mueble o inmueble, y así obtener su restitución, con el objeto accesorio, cuando hubiese lugar, de indemnización del daño causado”.

Agregó que “para que proceda la acción reivindicatoria es necesario que el reivindicante sea propietario, que haya perdido la posesión o que tenga derecho de poseer; que se dirija contra el que se encuentra en efectiva posesión de la cosa y que no pueda oponer un título mejor que el del demandante”.

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