La Justicia Laboral de Rosario condenó a una empresa de cosméticos a indemnizar a una mujer que vendía esos productos.
Una mujer inició una demanda laboral por cobro de pesos contra la firma Arca Distribuciones SA reclamando el pago de diversos rubros indemnizatorios.
Se trata de una reconocida empresa a nivel nacional dedicada a la venta de productos de cosmética.
En la demanda la trabajadora con el patrocinio del abogado Leandro Gorelik sostuvo que la firma se vale de una gran cantidad de vendedoras que comercializan en forma directa a los consumidores valiéndose
de cartillas o folletos de venta y a quienes la empresa denomina “revendedoras” para simular vínculos como si fueran no laborales.
Ingresó en agosto de 2011 y se desempeñó como “líder” de la zona sur de Rosario y además como “vendedora domiciliaria”. Comercializaba productos cuya la denominación es “Tsu Cosméticos”.
Debido a que el vínculo laboral nunca fue registrado, intimó a la empleadora en noviembre de 2015.
La empresa contestó la demanda y negó todos los hechos.
Afirmó que se dedica a la venta directa de una diversa gama de productos y negó que exista la categoría “líder” en el organigrama, puesto que explicó que los únicos empleados son los Gerentes de Zona, quienes son el nexo con los clientes de la empresa que son las “revendedoras”.
Explicó el funcionamiento del sistema de venta directa donde cualquier comerciante puede operar como revendedor al comprarle a la empresa sus productos con un descuento en relación al precio ofertado en el folleto o catálogo.
En la resolución el juez laboral Fabian Vega destacó la existencia de jurisprudencia que señala que “dado que la función de la trabajadora consistía en realizar las tareas de venta de los productos comercializados por la demandada, por cuenta y orden de la segunda, a los precios y condiciones fijadas por ésta, en las zonas por ella asignadas, percibiendo como parte de su retribución comisiones sobre dichas operaciones, ello permite calificarla como viajante de comercio en los términos de la ley 14.546”.
Agregó que “la relación laboral ha sido acreditada y la presunción del artículo 23 de la Ley de Contrato de Trabajo se aplica al respecto”.
Expresó el magistrado que “en cuanto a la causal de despido el despido fue indirecto. La causal elegida fue la ausencia, lisa y llana, de la regularización de la relación laboral”.
Añadió el juez que “el artículo 242 de la Ley de Contrato de Trabajo autoriza a una de las partes a denunciar el contrato en caso de inobservancia por parte de la otra de las obligaciones resultantes de la relación laboral; ello, siempre y cuando configure una injuria y que por su gravedad no consienta la prosecución de la relación”.
También puntualizó que “el hecho de encubrir u ocultar la relación laboral, más allá del incumplimiento que este acto supone, configura una maniobra defraudatoria de las que resultan inmediata y directamente responsables las personas que las pergeñan”.
El magistrado resolvió que la empresa debe pagarle la indemnización por despido injusto, antigüedad más aguinaldo, sustitutiva, incremento del 50 % en las indemnizaciones sustitutiva del preaviso, integración del mes de despido y por antigüedad, sueldo anual complementario y vacaciones proporcionales, por no entregar constancia documentada de los aportes y contribuciones y duplicación de la indemnización sustitutiva de preaviso y la integración de mes de despido.
La sentencia se encuentra apelada por la empresa.


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