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El Arte de Curar debe cubrir a una afiliada medicación oncológica que cuesta casi $24.000.000

Al contestar la demanda, OSPAC afirmó que llevó a cabo la correspondiente evaluación y auditoría médica, quien advirtió que no se encontraba acreditada médicamente la progresión de la enfermedad ni los efectos indeseables o adversos del tratamiento con Ibrutinib.

La Obra Social de los Profesionales del Arte de Curar debe cubrir en forma inmediata y con cobertura del 100% el tratamiento con 2 medicamentos a una afiliada que padece cáncer. El tratamiento cuesta mensualmente casi $24.000.000.

La mujer en el marco de la acción de amparo patrocinada por el abogado Ariel Bozikovich solicitó como medida cautelar innovativa la cobertura médica del 100% del tratamiento con Venetoclax 100 mg comprimidos x 120 y Venetoclax 100 mg x 42, que se le deberá sumar a la cobertura de Ibutrinib ya autorizada, así como todo lo que indiquen sus médicos tratantes para tratar la Leucemia Linfocítica Crónica que padece; ello conforme la prescripción de su médica hematóloga tratante.

Es una enfermedad oncológica y listada como poco frecuente. La sufre desde septiembre de 2020, y que desde el 2022 se ha constatado un aumento progresivo del recuento leucocitario agregando anemia, lo que transforma la enfermedad en estadio III con requerimiento de tratamiento.

Sostuvo que la obra social rechazó la prescripción de su médica hematóloga sin ningún tipo de justificación. Manifestó que ante la negativa por parte de la obra social, su médica especialista insistió con la medicación indicada confeccionando una historia clínica que detalló el motivo de la medicación solicitada, alegando que la droga que actualmente proporciona la demandada se utiliza para frenar el avance de la enfermedad ­lo que obliga a su cobertura de forma crónica hasta tanto deje de tener efecto y la enfermedad vuelva a progresar­; y en cambio con la medicación propuesta, la patología se cura en el plazo de 12 a 15 meses.

Al contestar la demanda, OSPAC afirmó que llevó a cabo la correspondiente evaluación y auditoría médica, quien advirtió que no se encontraba acreditada médicamente la progresión de la enfermedad ni los efectos indeseables o adversos del tratamiento con Ibrutinib.

Al ordenar la medida cautelar el juez en lo civil y comercial, Nicolás Villanueva, expresó que “no es ocioso señalar que una interpretación progresiva de los derechos fundamentales a partir de la incorporación de los tratados internacionales al texto constitucional, ha producido un “ensanchamiento” del derecho a la salud, involucrando no sólo cuestiones que se traducen en un peligro para la vida de las personas, sino también a aquellas que afectan la calidad de vida, las que se consideran igualmente merecedoras de tutela”.

Agregó que “obligar a un enfermo de leucemia a acreditar que su enfermedad no progresa resulta irrazonable a la luz de los estándares sanitarios que rigen nuestro derecho positivo, máxime a partir de la incorporación de los derechos sociales, económicos y culturales de la reforma constitucional de 1994”.

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