Judiciales

Confirman condena contra Renault y Circular por incumplimientos en un autoplan

El Juez de primera instancia hizo lugar a la demanda y condenó a las tres accionadas a entregar un coche modelo Sandero y al abono de una suma por daño moral, con más intereses y costas.

La Sala Tercera de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial confiirmó la condena contra un autoplan, una automotriz y una concesionaria. Patrocinado por el abogado Martín Frúgoli el suscriptor demandó a demandó a Plan Rombo SA de ahorro para fines determinados, a Renault Argentina SA y a Circular SA por incumplimiento de contrato y daños y perjuicios.

Expuso que firmó un contrato de adhesión a un plan de auto ahorro para la adquisición de un coche modelo Sandero 1.6 Stepway Confort en el formato “50-50”, es decir, que la mitad del valor sería financiada en 84 cuotas y el resto debería ser pagado al momento de la adjudicación. Contó que cumplió con el pago de todas las mensualidades, y destacó un notable e injusto incremento en el monto de cada una; además, narró la existencia de diversas irregularidades durante el lapso de tiempo transcurrido entre la contratación del plan de ahorro y el abono del último pago, tales como el cambio de modelo del coche y la falta de entrega de la unidad pese a haberlo ganado por licitación y haber cumplido con el pago pertinente. Relató que se comunicó con el concesionario en reiteradas oportunidades y, ante la falta de respuesta, debió recurrir a la Oficina de Defensa del Consumidor y a la instanciajudicial.

El Juez de primera instancia hizo lugar a la demanda y condenó a las tres accionadas a entregar un coche modelo Sandero y al abono de una suma por daño moral, con más intereses y costas.

Para así decidir, encuadró la controversia en una relación de consumo, destacando que el sistema de ahorro previo se basó en una red de contratos conexos donde la concesionaria, la administradora y la fabricante actúan como una unidad económica frente al consumidor. El Magistrado de primera instancia subrayó que el núcleo del incumplimiento radicó en la violación del deber de información, ya que las demandadas no brindaron precisiones claras sobre los cambios de modelo del vehículo ni sobre los requisitos exactos para la adjudicación, generando una situación de incertidumbre que impidió al actor retirar la unidad pese a haber cumplido con el pago de las cuotas.

Los camaristas Jéssica Cinalli y Marcelo Molina afirmaron que la doctrina y la jurisprudencia destacan el rango constitucional (art. 42 CN) del deber de información y ponen de manifiesto que su cumplimiento resulta esencial, en tanto que “la información es fundamental en todas las etapas de la negociación, desde los preliminares hasta la extinción del contrato; la información es un bien que tiene un valor jurídico y consecuentemente protección jurídica”.

Agregaron que “acertó el Juez de grado al determinar la existencia del incumplimiento de la demandada, pues el actor ha acreditado cabalmente que cumplimentó con las obligaciones a su cargo, en concreto, con el pago de las 84 cuotas del plan y del monto correspondiente a la licitación. Resulta clave atender a que la tesitura defensiva esgrimida refirió enfáticamente a que el suscriptor no realizó el pago del 50% del precio de la unidad conforme lo acordado en el contrato, punto que se encuentra demostrado en la causa. Por el contrario, la demandada no ha logrado probar los extremos en los cuales ha fundado su posición, sino que se limitó a señalar un incumplimiento medular en cabeza de su contraparte que, como se ha indicado, no ha existido”.

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