En un reciente fallo en el fuero laboral de Rosario, el juez Gustavo Burgio condenó a la Casa del Médico Mutual por el despido injustificado de un enfermero que se desempeñaba en la Unidad de Terapia Intensiva (UTI) de la institución desde febrero de 1993. La empleadora había disuelto el vínculo laboral en junio de 2022 invocando una supuesta “justa causa”, una maniobra que el magistrado desestimó de plano al dictaminar que la desvinculación se produjo “sin causa real alguna” ante la total ausencia de pruebas. El trabajador damnificado contó con el patrocinio del abogado Sebastián Dolinsky.
La demandada justificó el despido alegando tres motivos: una supuesta negativa del enfermero a acatar la orden de un médico sobre un paciente, una presunta actitud violenta hacia dicho profesional, y antecedentes disciplinarios. Afirmó que el trabajador trató de muy mala manera a un médico, que fue llevado por una supervisora al office de enfermería con la finalidad de evitar que produjera violencia física, reconoce que le indicó a una enfermera que continuara con el paciente, y con posterioridad notificó el despido al empleado.
Describió la realización de un sumario interno previo al despido, y refirió a los antecedentes disciplinarios.
El juez laboral Gustavo Burgio dictaminó que el despido resultó “sin causa real alguna” debido a la falta de pruebas por parte de la empleadora. Los puntos más destacados de la resolución son testigos sin validez. El magistrado invalidó las declaraciones de los tres testigos presentados por la demandada, señalando que no presenciaron los hechos y que solo repetían información leída en notas redactadas por terceros que no declararon en el juicio.
El juez sostuvo que la relación laboral duró efectivamente 29 años, y tengamos en cuenta que un sanatorio, como el lugar donde se desempeñaba el trabajador, no es uncomercio, supermercado etc, sino que se manejan situaciones delicadas, la propia vidade los pacientes y su estado de salud.
El tribunal remarcó que la relación laboral duró 29 años. En este sentido, cuestionó duramente la postura del sanatorio indicando que, si el trabajador representaba un riesgo para los pacientes, resultaba ilógico que se lo haya mantenido en su puesto durante casi tres décadas.
Se estableció que el historial disciplinario no sirve como sustento para un despido directo si no se logra probar la falta principal que motivó la desvinculación.
El juez falló a favor del trabajador, condenando a la mutual médica a pagar las indemnizaciones por preaviso, antigüedad, integración del mes de despido, y los incrementos indemnizatorios correspondientes a la Ley 25.323 y el DNU 39/21.
El fallo cobra especial relevancia jurídica porque el tribunal modificó su criterio anterior en materia de intereses para aplicar la sobreviniente *Ley 27.802*. Basándose en el artículo 55 de la norma, el juez determinó que el capital histórico devengará intereses moratorios según la tasa pasiva del BCRA, aplicando un tope máximo (IPC + 3% anual) y garantizando un piso que no podrá ser inferior al 67% del cálculo obtenido en ese techo.
