Judiciales

Condenaron a una empresa por despido indirecto de un trabajador

El juez laboral Gustavo Burgio sostuvo en la resolución que “el desconocimiento de la relación laboral, configuró injuria suficiente y grave para validar el despido indirecto en que se colocó el trabajador”.

Ceondenaron a una empresa de transporte automotor de cargas por el despido indirecto de un trabajador. Ingresó a trabajar para la demandada a principios de junio de 2022, desempeñándose en la categoría de conductor de autoelevador. Sus funciones las desempeñaba en un galpón/depósito sito en la zona sur de Rosario, con una jornada de labor de 8 a 17, de lunes a viernes.

Afirmó en la demanda patrocinada por las abogadas Melisa Testa y Mónica Domina que el 22 de agosto de 2023 remitió a la demandada telegrama laboral intimando se aclare su situación laboral atento negativa de tareas, registre el contrato laboral y abone rubros y diferencias adeudados, ante lo que la accionada contestó por telegrama negando la existencia del vínculo, lo que desencadenó el despido indirecto.

El juez laboral Gustavo Burgio sostuvo en la resolución que “el desconocimiento de la relación laboral, configuró injuria suficiente y grave para validar el despido indirecto en que se colocó el trabajador”.

Destacó que “se admiten los siguientes rubros reclamados: preaviso, con su sac; indemnización por antigüedad; integración del mes de despido, con su sac; sueldos anuales complementarios: segundo semestre año 2022, primer semestre año 2023, proporcional 2023; vacaciones ordinarias 2022, gozadas, no abonadas, sin perjuicio de señalar que al encontrarnos en relaciones laborales que no han sido registradas en modo alguno, como acontece en el caso que me ocupa en análisis, no puede aplicarse de manera irrestricta aquel principio de que las vacaciones son un descanso psicofísico del trabajador, no compensable en dinero, desde que en este tipo de relaciones, no se le puede exigir a un trabajador que haya ejercido la facultad que le confiere el art.157 de la Ley de Contrato de Trabajo, lo que resultaría un exceso ritual manifiesto”.

Asimismo hizo lugar al pago de las vacaciones proporcionales año 2023, con su sac; haber de agosto del 2023.

El juez Burgio expresó que el trabajador reclamó telegráficamente el pago de sus justas acreencias indemnizatorias -, y sin embargo debió iniciar esta acción judicial para su percepción, por lo cual admito la sanción prevista por el art.2 de la ley 25323 que aumenta en un 50% la indemnización y además las multas por no registración laboral.

A lo que resulte de la planilla se le deberá aplicar intereses moratorios ajustados a la tasa pasiva determinada por el Banco Central de la República Argentina.

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