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Condenan a la Provincia por la incapacidad sufrida por una portera de un jardín de infantes

La trabajadora, que tenía más de 13 años realizando esa tarea, fue patrocinada en la acción judicial por la abogada María Marta Gilardone.

La Justicia Laboral de Rosario condenó a la Provincia de Santa Fe por la incapacidad sufrida por la portera de un jardín de infantes a raíz de las tareas que realizaba. Debe pagarle 16.000.000 de pesos.

La trabajadora, que tenía más de 13 años realizando esa tarea, fue patrocinada en la acción judicial por la abogada María Marta Gilardone.

La Dirección Provincial de Autoseguros de Riesgos de Trabajo le rechazó el reclamo por considerar que la incapacidad no fue causada por el trabajo que efectuaba.
El perito médico indicó que la asistente escolar padece hipoestesia y disminución de la fuerza muscular L4-L5 derecha con limitación funcional, lumbalgia postraumática, dificultad para realizar tareas laborales. La incapacidad es del 12,7% del total corporal según baremo de la Ley de Riesgo de Trabajo.

Según testigos la portera atendía la puerta, limpiaba el jardín y el arenero. También se encargaba de la merienda, lo que es llevar la copa de leche.

El juez laboral Ricardo Gramegna sostuvo que de las tareas cumplidas por la portera para su empleadora, así como lo dispuesto por el Decreto 516/10 Asistentes Escolares. Funciones Art. 10 (Porteros), llego a la conclusión que existe nexo de causalidad adecuado entre las referidas tareas y las condiciones del medio ambiente laboral en que las mismas eran cumplidas”.

El magistrado dispuso que el cálculo del Ingreso Base Mensual (IBM) deberá realizarse conforme lo establecido por el DNU 669/19 (es decir sobre el valor del IBM ajustado conforme inc. 1 del artículo 12 de la Ley de Riesgos del Trabajo mediante coeficiente RIPTE).

Desde la fecha de la primera manifestación invalidante el IBM devengará un interés equivalente a la tasa de variación del RIPTE hasta la fecha de la liquidación correspondiente.

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