Judiciales

Condena por juicio laboral a un supermercado

Cuando se reincorporó a su trabajo no le asignaron tareas, situación que dio inicio al intercambio de correspondencia que derivó en su despido indirecto y el inicio de un juicio con el patrocinio de las abogadas Melisa Testa y Mónica Dómina.

La Justicia Laboral de Rosario condenó a la firma pro,pietaria de un supermercado por la falta de pago en forma íntegra del sueldo de un trabajador.
Debe pagarle diversos rubros laborales.

A causa del desempeño de sus actividades laborales en la sección panificación, el empleado contrajo una serie de enfermedades profesionales por las cuales recibió tratamiento a cargo de su Aseguradora de Riesgos del Trabajo, la cual le otorgó su alta definitiva en setiembre de 2022.

Cuando se reincorporó a su trabajo no le asignaron tareas, situación que dio inicio al intercambio de correspondencia que derivó en su despido indirecto y el inicio de un juicio con el patrocinio de las abogadas Melisa Testa y Mónica Dómina.

El empleador afirmó que cumplió a lo largo de toda la relación con cada una de las obligaciones que le impone la Ley de Contrato de Trabajo.

La patronal le comunicó que no había existido una negativa de tareas sino que, en cumplimiento de su deber de seguridad, realizaría un examen médico al trabajador antes de proceder a reincorporarlo debido a su prolongada ausencia laboral. La evaluación se realizó en un centro de medicina para empresas.

Cuatro días más tarde de este envío, el trabajador insistió en que contaba con alta médica definitiva otorgada por su ART.

La demandada se encontraba en mora en el pago de una parte de un sueldo, habiendo permanecido en silencio ante la intimación cursada por el trabajador, lo que finalmente derivó en la disolución del vínculo laboral.

La jueza Laboral Patricia Otegui destacó que “respecto del carácter de crédito vital que reviste el salario para el trabajador, se ha sostenido, que la falta de pago de las remuneraciones en tiempo y forma constituye injuria, por tratarse de la principal obligación del empleador y por el carácter alimentario del salario, no pudiendo excusarse la mora ni siquiera por fuerza mayor”.

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