Judiciales

Autorizan que un menor sea inscripto con otro nombre diferente al del padre

La madre, en representación de su hijo menor de edad, promovió con el patrocinio de la abogada Gabriela Robledo una demanda de cambio de nombre del niño, para que se suprima el nombre que es el mismo del padre y se lo reemplace por otro.

Hacen lugar a una demanda y en consecuencia ordenan al Registro Civil y Capacidad de las Personas de la Ciudad de Rosario para que un menor sea anotado con otro nombre diferente al del padre.

La madre, en representación de su hijo menor de edad, promovió con el patrocinio de la abogada Gabriela Robledo una demanda de cambio de nombre del niño, para que se suprima el nombre que es el mismo del padre y se lo reemplace por otro.

Su padre no quiso reconocerlo cuando nació. La mujer aseguro que es una persona abandónica y que jamás contribuyó afectuosa ni económicamente a su manutención, sin olvidar que tuvieron que iniciar demanda de filiación.
Destacó que todo lo narrado constituyen justos motivos para que no lleve el mismo nombre de su padre y se le otorgue la posibilidad de llamarse por el nombre que lo identifica.

El padre afirmó respetar la voluntad del menor. La jueza de Familia, Valeria Vittori, expresó que “cabe recordar la relevancia que tiene el nombre, comprensivo del prenombre y apellido como atributo inherente a las personas humanas, identificando a la misma en la comunidad. Ello inexorablemente nos lleva a analizar el derecho personalísimo a la identidad personal, entendido este como un proceso el cual, no puede ni debe limitarse al dato biológico, sino que comprende un conjunto de aspectos que acompañan a la persona en su vida privada y social”.

Agregó que “dispone el artículo 69 del Código Civil y Comercial que sólo procede el cambio de prenombre y apellido si existen justos motivos a criterio del juez”.

Puntualizó la magistrada que “de modo genérico se entiende, que los justos motivos son aquellas causas graves, razonables y poderosas capaces de violentar el principio de estabilidad del nombre”.

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