Judiciales

A padre deudor de la cuota alimentaria le suspendieron el servicio de telefonía

También se resolvió el bloqueo de la cuenta bancaria que existiere a nombre del demandado.

La Justicia de Familia de San Lorenzo dispuso para un padre deudor de la cuota alimentaria de su hija que las empresas de telefonía le suspendan de manera inmediata la línea que pudiere tener, lo informen en dos días al tribunal y asimismo, no renueven la misma o le otorguen otra.

Además, se ordenó la suspensión de la salida del país y oficiar a la Federación de Automovilismo de las Provincias de Santa Fe, Buenos Aires y Córdoba, a efectos de hacerle saber que el hombre se encuentra inhabilitado para asistir como espectador a cualquier competencia ni participar.

También se resolvió el bloqueo de la cuenta bancaria que existiere a nombre del demandado hasta tanto cumpla con su obligación de alimentos, la suspensión del carnet de conducir y que sea inscripto en el Registro de Deudores Alimentarios Morosos.

La madre de la menor denunció incumplimiento de la cuota alimentaria por parte del padre, la que fue fijada en el 10% de la canasta de crianza que establece el INDEC para la categoría de niños de 6 a 12 años.

Con el patrocinio de las abogadas Florencia Formini y Luisina Flores Piazza solicitó medidas tendientes a lograr el cobro de alimentos para su hija y señaló que el progenitor-alimentante, asiste y participa de competencias automovilísticas, incluso que estaría por adquirir un vehículo para correr en las mismas.

La defensora general sostuvo que “probado el incumplimiento se estaría comprometiendo directamente el bienestar de la persona menor de edad beneficiaria de la cuota alimentaria y no resulta indispensable que se haya efectivizado previamente la inscripción en el Registro de Deudores Alimentarios Morosos”.

La madre destacó el grado de vulnerabilidad en que se encuentra su hija, asimismo, indicó que se encuentra desempleada y afirmó que el padre de la niña tiene un taller mecánico.

El juez de Familia de San Lorenzo, Marcelo Escola, puntualizó en la resolución que “cabe, que considere la tutela judicial efectiva cuando estamos en presencia de un derecho humano fundamental, con raigambre constitucional, como lo es el derecho al alimento, que hace ni más ni menos que a la propia vida, a la salud y al desarrollo integral, en este caso de la hija de las partes”.

Agregó que la Corte Suprema de Justicia ha expresado “que cuando se trata de resguardar el interés superior del niño, atañe a los jueces buscar soluciones que se avengan con la urgencia y la naturaleza de las pretensiones, encauzar los trámites por vías expeditivas y evitar que el rigor de las formas pueda conducir a la frustración de derechos que cuentan con particular tutela constitucional”.

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