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Una pareja son los padres de un niño que nació por gestación subrogada

La pareja narró que la mujer fue diagnosticada con cáncer de cuello de útero, de estadio avanzado, y que los tratamientos a los que debió someterse le provocaron menopausia precoz como efecto secundario, lo cual impidió desde entonces la ovulación, habiendo perdido su útero la capacidad de gestar un embrión.

La Justicia de Familia resolvió que una pareja son los padres de un niño que nació por gestación subrogada. Además, declaró la no aplicación al presente caso del artículo 562 del Código Civil y Comercial de la Nación, que señal que los nacidos por las técnicas de reproducción humana asistida son hijos de quien dio a luz.

La pareja y fue la gestante presentaron una acción declarativa de certeza ante la necesidad urgente de tutela jurisdiccional a efectos que se determine que el hijo que nacerá fruto de la gestación por subrogación lograda mediante la técnica de fertilización asistida con gametos de la pareja- es suyo y, por lo tanto, sea anotado como tal. Agregan que a tal fin se acredita “el factor tiempo” que, a su criterio, adquiere en este caso superlativa importancia y que debe contemplarse ante la situación expuesta.

Ante la inexistencia de normas específicas que regulen la gestación por sustitución, y la gravísima inseguridad jurídica que ello provoca debido a que se encuentran discutidas las normas de filiación aplicables, es que solicitan la determinación del derecho aplicable.

La pareja narró que la mujer fue diagnosticada con cáncer de cuello de útero, de estadio avanzado, y que los tratamientos a los que debió someterse le provocaron menopausia precoz como efecto secundario, lo cual impidió desde entonces la ovulación, habiendo perdido su útero la capacidad de gestar un embrión. La pareja adolece de infertilidad como consecuencia de haber padecido la mujer cáncer de cuello de útero, lo que no les permite llevar adelante la gestación.

Ante estas circunstancias, decidieron congelar óvulos para tener la opción de una gestación por sustitución, y con esto la posibilidad de un hijo genéticamente propio. Afirman que, dada su situación, la gestación por sustitución sería la única alternativa reproductiva o técnica de reproducción para que puedan tener hijos y formar una familia.

En Abril de 2024 conocieron a una mujer, quien se había acercado con anterioridad a la clínica intrigada” por conocer sobre la técnica y motivada por sus deseos de ayudar a otras personas a ser padres, siendo ya madre de cuatro niños. Agregan que se había sometido previamente a todas las pruebas médicas y psicológicas impuestas por el Centro Médico. Luego de conocerse, los tres decidieron continuar este proceso juntos y, en consecuencia, el 22 de Julio de 2024 se produjo la transferencia de los embriones y, al día de la presentación de la demanda, la gestante cursaba ya 21 semanas de embarazo.

La pareja manifestó que deseaba tener la seguridad de que no se asignará la filiación del niño a la mujer gestante, que no posee voluntad procreacional.

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