La Justicia de Familia de Rosario resolvió que la mujer que fue patrocinada por una abogada en un juicio por alimentos deberá pagarle los honorarios aún cuando la otra parte fue condenada a abonar las costas.
Una abogada del foro rosarino, con el patrocinio de la letrada Mirta María César, había planteado el juicio de apremios por honorarios.
Fue en el marco de una causa en la Justicia de Familia por alimentos.
La mujer que era la reclamante interpuso excepción de falta de legitimación pasiva. Consideró que la misma resulta manifiesta dado que de las constancias surge que su parte no es titular de la relación jurídica sustancial en que se funda el proceso. Entiende que como la otra parte fue condenada a pagar las costas es quien debe abonar los honorarios profesionales.
La mujer consideró que correspondía el pago de esos honorarios al hombre alimentante por haber sido condenado en costas.
Sostuvo la jueza de Familia Sabrina Sansarricq que “de acuerdo a lo establecido por el artículo 31 de la ley arancelaria el profesional cuenta con la opción de cobrar el precio de sus servicios no solamente a la parte condenada en costas sino también a su propio cliente. Esta doble responsabilidad no desvirtúa en modo alguno la condena en costas, ya que la obligación del cliente en retribuir honorarios refiere
solamente a aquel profesional que ha velado por sus intereses”.
Agregó que “la finalidad establecida por la norma al ampliar el espectro de sujetos obligados al pago (clientes y condenado en costas) tiene por principal objeto garantizar el derecho del profesional a la satisfacción de su crédito por honorarios”.
La magistrada rechazó el planteo de falta de legitimación pasiva de quien inició la demanda por alimentos y dispuso seguir adelante la ejecución hasta tanto la abogada cobre la suma reclamada, la que devengará hasta su efectivo pago un interés moratorio calculado sobre la base de la tasa pasiva promedio mensual sumada del Banco Central de la República Argentina.


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