Ordenan a una madre que restituya a su hija a su centro de vida que es la ciudad de Rosario y donde vive su padre. El hombre en la presentación judicial patrocinada por los abogados Sofía Azuña y Federico y Yamile Miranda, manifestó que en noviembre de 2016 contrajo matrimonio y fruto de esa relación nació su hija. El grupo familiar se encontraba viviendo en la zona sur de Rosario, y el 26 de noviembre de 2024, luego de trabajar todo el día, regresó a su casa y al ver que su esposa y su hija no estaban, le envío un mensaje para saber donde se encontraban.
Luego de indicarle que estaban en el centro, a la noche le envió un mensaje en el que le decía que decidió tomarse un tiempo y que ella y la niña iban a estar bien, que cuando se sienta mejor lo iba a llamar; y luego lo bloqueó de WhatsApp a él y a su familia también. Cuando fue a la comisaría para denunciar que su esposa se había retirado del hogar con su hija sin su consentimiento, le informan que la mujer presentó ese día una constancia de abandono de hogar por incompatibilidad. A los pocos días, su tía le envió una captura de pantalla de la demandada con su nueva pareja.
El 24 de diciembre de 2024 logró comunicarse con la demandada por Instagram, y le rogó que lo deje ver a su hija, pero se lo negó y le pidió plata. La hija pasó las fiestas fuera de su centro de vida y lejos de sus familiares tanto paterno como materno. Cuando la niña cumplió 3 años, su hermano, su padre y él lograron hablar con ella.
Tiempo después tomó conocimiento que su hija está viviendo en la provincia de San Juan.
La jueza de Familia, Alicia Galetto, sostuvo que “dentro de las pautas de valoración ineludible para determinar el interés superior del niño está el respeto a su centro de vida, entendido éste como el lugar donde hubiesen transcurrido en condiciones legítimas la mayor parte de su existencia, como asimismo el respeto al pleno desarrollo de sus derechos en su medio familiar, social y cultural”.






















