Judiciales

Una constante: condenan a la Municipalidad de Rosario por una caída por veredas rotas

A la mdanificada deben pagarle más de $5.000.000 y los intereses correspondientes.

Condenan a la Municipalidad de Rosario y la pareja de frentistas por el accidente sufrido por una mujer al caer en una vereda que estaba en condiciones deplorables.
Deben pagarle más de $5.000.000 y los intereses correspondientes.

La mujer reclamó indemnización de daños y perjuicios por el hecho que afirmó como ocurrido el 25 de octubre de 2019 a las 10 aproximadamente en la vereda de Avenida Pellegrini a la altura de 6850 de Rosario. Se encontraba caminando por la vereda que estaba “en condición resbaladiza, agravada por la humedad y el verdín”; y que a consecuencia de la peligrosidad en la vereda, resbaló y cayó al piso. A causa del accidente sufrió daños, cuya reparación reclamó.

Con el patrocinio de los abogados Nicolas Pretini y Alfredo Olego, citó asimismo el Reglamento de edificación de la ciudad de Rosario, en la parte que dispone la obligación del propietario frentista de construir y conservar en su frente la cerca.
Afirmó la demandante que “el Municipio es también el “dueño y guardián” de la vereda, en tanto tiene la jurisdicción y control de tal espacio urbano”. El mismo fundamento sostuvo el frentista.

La Municipalidad le atribuyó responsabilidad a la víctima por no haber caminado con la diligencia debida.

La Jueza de responsabilidad extracontractual, Luciana Martinez, puntualizó que “para resolver el caso, se tendrá en consideración la doctrina de la CSJN conforme a la cual la responsabilidad del Estado no constituye una responsabilidad indirecta, sino directa, toda vez que la actividad de los órganos o funcionarios del Estado realizada para el desenvolvimiento de los fines de las entidades de las que dependen ha de ser considerada propia de éstas, que deben responder de modo principal y directo por sus consecuencias dañosas”.

La propia Municipalidad informó que “la vereda de calle Pellegrini 6850 no es reglamentaria, está ejecutada con una rampa de elevada pendiente con terminación de hormigón de piedra lavada”.

Agregó la magistrada que “se acreditó que la caída de la mujer se produjo por las deficiencias que presentaba la vereda en cuestión, siendo aplicable al caso la doctrina de la CSJN según la cual el uso y goce de los bienes del dominio público por parte de los particulares importa para el Estado la obligación de colocar sus bienes en condiciones de ser utilizados sin riesgos”.

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