Judiciales

Un hombre solicitó a la Justicia que su ex pareja no interrumpa el embarazo del hijo de ambos

La pareja mantuvo una relación sentimental durante 2 años y cuando la misma finalizó, la mujer ya estaba embarazada.

A pesar del pedido del hombre, el juez de Familia en Feria, Gustavo Antelo, desestimó la cautelar solicitada, que buscaba mediante un amparo, que su ex pareja no se realizara un aborto.

El hombre pretendió en su demanda que “con objeto de que no se tornen ilusorios los derechos que como padre le otorga el ordenamiento jurídico argentino y el derecho a la vida que desde la concepción goza la persona por nacer como derecho inalienable de toda persona para obtener la tutela judicial efectiva ante la amenaza grave e inminente de un derecho reconocido por el ordenamiento jurídico dentro del bloque constitucional, solicitó que se mantenga el embarazo a fin de preservar la vida de su hijo por nacer” .

Pidió como medida de no innovar que la mujer se abstenga de realizar cualquier práctica que pudiera interrumpir el embarazo. La Cámara de Apelaciones en Feria, con el voto de los doctores Ariel Ariza y Edgar Baracat, al confirmar el rechazo de la cautelar afirmó que “desde la perspectiva provisional y meramente liminar propia de este tipo de medidas, se observa que el marco de ejercicio de los derechos relativos a la interrupción voluntaria del embarazo regulada por la ley 27.610 corresponde a la mujer gestante, lo que la ley determina que debe garantizarse en un marco de trato digno, privacidad, confidencialidad y autonomía (art. 4) que conforman el núcleo a partir del cual no goza de verosimulitud la distinta visión sobre el embarazo que pretende introducir el accionante”.

Agregó que “sin perjuicio de lo que corresponda decidir al emitir el pronunciamiento definitivo, la determinación del contenido de la decisión atañe a la esfera de autodeterminación de la persona que cursa el embarazo”.
Añadió que “la perspectiva resulta igualmente avalada desde la elaboración de lo que la doctrina ha denominado actos personalísimos”.
También se destacó que “no puede desconocerse que la potencial situación de vulnerabilidad invocada por la mujer podría resultar agravada con una interferencia procesal que el ordenamiento busca garantizar que no se produzca, atendiendo a la preservación de su ámbito de autodeterminación y privacidad”. Además, el tribunal de alzada dispuso que en el amparo entienda la Justicia en lo Civil y Comercial.

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