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Un escribano fue condenado y deberá pagar a inversores más de 300 mil dólares

Integrantes de una sociedad con sede en Casilda promovieron una demanda de cumplimiento de contrato, cobro de dólares e indemnización de daños y perjuicios contra el notario.

La justicia rosarina hizo lugar parcialmente a una demanda contra un escribano y en consecuencia le deberá pagar a varios inversionistas 322.000 dólares, entre capital e intereses.
Integrantes de una sociedad con sede en Casilda promovieron una demanda ordinaria de cumplimiento de contrato, cobro de dólares e indemnización de daños y perjuicios contra el notario.
Afirmaron que en el 2009 le entregaron al escribano Diego Fernando García distintas sumas de dinero en dólares, vinculándose contractualmente dentro del marco legal que tipifica el contrato real de depósito.
Destacaron que el profesional los instó a concertar esos actos cuando les informó que se estaba elaborando un proyecto de inversión, mediante la forma de fideicomiso, cuyo objeto resultaría la adquisición del dominio fiduciario y loteo de una fracción de terreno de más de 99 hectáreas, ubicada en la zona rural de la ciudad de Funes.
Se suscribieron 4 documentos en los que se alude expresamente a la calidad de “depositario” del escribano y que los importes serían integrados para la formación del fideicomiso, debiendo pagar el saldo en diciembre de 2009, simultáneamente con la firma del contrato. Entregaron en total 158.800 dólares.
En noviembre de ese año recibieron una carta documento remitida en representación de Grupo Lands S.A., administradora fiduciaria del Fideicomiso Funes Town según escritura pasada ante el escribano Diego García, mediante la cual se les comunicó que el primero de diciembre debían efectivizar el pago del monto comprometido y pendiente, a efectos de formalizar la adhesión como fiduciantes al contrato de fideicomiso referido.
Los demandantes, que fueron patrocinados por los abogados Alberto Romano, Juan Manuel Zeppa y Damian Moriconi, sostuvieron que nunca se vincularon jurídicamente con esa sociedad y rechazaron la misiva por improcedente.
Afirmaron que el escribano ha falseado las condiciones informadas (ser contratantes originales) y ocultado las originarias, esto es, que no serían fiduciantes originarios y que la administración estaría a cargo de Alejandro Gilli a través de una sociedad constituida al efecto con un mínimo capital, a saber, Grupo Lands S.A..
El notario narró que no es cierto que los hubiera instado a concertar el acto, sino que lo hicieron por su propia voluntad y conociendo cabal y previamente el objeto del negocio de manos de las personas iniciadoras del emprendimiento, que no es precisamente él, sino los señores. Gilli, fiduciantes originarios del fideicomiso que por ese entonces comenzaba a nacer. Agregó que su vinculación jurídica contractual tuvo como única finalidad la guarda y entrega de las sumas recibidas.
En la resolución el juez en lo civil y comercial Marcelo Quiroga puntualizó que “no puede soslayarse que el propio notario demandado, quien ha confeccionado los instrumentos que formalizaron la relación, ha utilizado en los mismos la palabra “depósito” y “depositario”, debiendo descartarse ignorancia, dada su especial calidad profesional, en los efectos jurídicos que implica esa calificación”.
Agregó el magistrado que ” el propio Colegio de Escribanos de la Segunda Circunscripción consideró que la actuación del escribano, a la luz de los instrumentos referenciados, debe juzgarse como depósito”.
Manifestó que “sostiene la doctrina que a partir de la aceptación, el mandatario debe cumplir lo que se le ha encargado. Debe ajustar su cometido con exactitud al lugar y tiempo previsto sin sobrepasar lo fijado ni hacer menos de ello”.
Señaló el juez que el profesional demandado “dispuso del dinero en forma arbitraria destinando los fondos a personas desconocidas por los demandantes, en virtud de un contrato también desconocido, pese haber sido intimado a que no lo haga”.
Añadió el doctor Quiroga que “surge de pleno derecho y de las propias reglas básicas de la reserva el deber de restituir el dinero entregado en concepto de reserva”.
Manifestó que “se arriba a la conclusión que el actuar reprochable desplegado por el notario demandado condujo a que los demandantes no sólo se vieran privados de su dinero, sino también, del inmueble queprocuraban adquirir”.
Dijo que el escribano en su “condición de funcionario público le impone el derecho y el deber de brindar un asesoramiento basado en la confianza y seguridad, estrictamente neutral, comotambién la de asumir, desde su intervención, su responsabilidad como tal, obrando con buena fe y otorgando autenticidad a los actos que acontezcan en su presencia”.
La sentencia, que se encuentra apelada, fue informada al Colegio de Escribanos de la segunda circunscripción.

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