La Justicia Federal de Rosario hizo lugar parcialmente a un amparo y ordenó a Swiss Medical cubrir un costoso medicamento a una afiliada que sufre dermatitis atópica severa.
La afiliada con el con patrocinio del abogado Agustín Digerolamo, presentó una acción de amparo contra Swiss Medical S.A. solicitando se le ordene brindar la cobertura integral (100%) de la medicación Dupilumab (Dupixent) 300 mg x 2 jeringas prellenadas por mes, prescripta por su médico tratante para el tratamiento de dermatitis atópica severa (es una afección que hace que la piel se seque, pique y se inflame).
Manifestó que padece dermatitis atópica de larga evolución, habiendo ensayado múltiples tratamientos sin obtener mejoría clínica sostenida. Su patología es crónica y refractaria a múltiples tratamientos previos (corticoides, antihistamínicos, tópicos), siendo el fármaco indicado la única opción eficaz disponible según guías nacionales e internacionales, encontrándose aprobado por ANMAT para dicha indicación.
Expresó que el tratamiento implicaría la aplicación mensual de dos dosis de dicha medicación y el costo de la misma sería de casi $12.000.00 y que ante ello la demandada sólo autorizó una cobertura parcial del 60%, debiendo afrontar un costo mensual superior a cuatro millones setecientos mil pesos ($4.718.223,98), siendo imposible asumir por su parte dicha erogación mensual de dinero.
Swiss Medical destacó que la cobertura prevista para medicamentos ambulatorios en el Programa Médico Obligatorio es del 40% y que otorga un 60% para el fármaco reclamado, porcentaje que —afirma— supera el mínimo legal. Alega que la patología de la afiliada no se encuentra contemplada en la Ley 26.689 (Enfermedades Poco Frecuentes) ni en normativa específica que imponga cobertura integral.
Mediante resolución del 5 de febrero 2025 se hizo lugar parcialmente a la medida cautelar solicitada, ordenando a la demandada otorgar la cobertura del 70% del medicamento indicado, por el plazo de tres (3) meses, bajo la modalidad y dosis prescripta por el médico tratante.
En la audiencia testimonial el médico tratante ratificó la indicación de Dupilumab 300 mg cada dos semanas, destacando que la demora en su administración puede agravar el cuadro y provocar un deterioro significativo en la calidad de vida de la paciente.
La patología que padece la amparista es una enfermedad crónica.
La conjueza federal Natalia Martinez manifestó que “el Programa Médico Obligatorio fue concebido como un régimen mínimo de prestaciones que las obras sociales deben garantizar y que el hecho de que una prestación no esté expresamente comprendida en el PMO, ello no es motivo por sí solo para eximir a los agentes de salud de dar cobertura, ya que por tratarse de un piso, se ha admitido que éste puede ampliarse, cuando las particularidades del caso, así lo justifiquen”.
Agregó que “el alto costo de la medicación en relación a los ingresos de la mujer, sumado al carácter prolongado e indefinido del tratamiento, revela la imposibilidad material de afrontar el porcentaje no cubierto sin comprometer la continuidad terapéutica”.