La Justicia rosarina autorizó la supresión del apellido paterno de un joven y también de su segundo nombre, por lo que ahora llevará el apellido de la madre.
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El joven promovió -con el patrocinio de la abogada Gabriela Robledo- una sumaria información tendiente a suprimir su apellido paterno así como su segundo nombre, dejando el primer nombre y colocando el apellido de la madre.
En su presentación, el muchacho fundamentó el abandono y la falta de interés de su padre hacia él, desde su infancia. Además, expuso que a mediados del año 2002 su padre decidió irse de la casa donde vivía con su mujer y su hijo, y desde ese momento nunca cumplió con las obligaciones paternas.
También manifestó que su progenitor formó una nueva familia junto con otra mujer, y que si bien en ocasiones pasaba fines de semana junto a ellos, nunca compartía tiempo con él alegando que tenía otras actividades. En consecuencia, padeció su ausencia frente a las actividades escolares y recreativas, ya que nunca se hizo presente en actos ni partidos de fútbol. Tampoco mostró interés por sus notas y logros.
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Además, el joven alegó que incluso ha sufrido violencia física por parte de su padre como castigo frente a malos comportamientos. Por todo lo expuesto, manifestó que llevar el nombre y apellido de su padre le genera un enorme rechazo.
Por su parte, la jueza en lo civil y comercial María Fabiana Genesio destacó que “el artículo 69 del Código Civil y Comercial admite la existencia de casos en los cuales puede ser soslayado, en especial, cuando existen razones que inciden en menoscabo de quien lo lleva. Por ello la misma ley habilita a las personas para pedir la modificación cuando medien “justos motivos”.
En ese sentido, la magistrada citó jurisprudencia que señala que “la apreciación de la existencia de justos motivos debe hacerse con criterio restrictivo y el cambio sólo debe otorgarse por causas serias y graves, quedando descartadas las razones frívolas e intrascendentes, de la mera disconformidad o la ausencia de generalización del prenombre. El interés del peticionante debe tener una relevancia suficiente como para primar sobre las razones de interés público que dan fundamento a la regla de la inmutabilidad”.
“El derecho a la identidad personal, constituye un aspecto relevante del ser humano, que requiere de una adecuada ponderación, a la luz de la constante evolución de un modelo jurídico “multidimensional”, que integre adecuadamente los distintos ámbitos de la personalidad. El derecho a la identidad personal es de carácter personalísimo y ha tenido renovada reconsideración y análisis en los últimos tiempos”, concluyó la jueza.





















