La Justicia Federal de Rosario hizo lugar parcialmente a un amparo contra la Obra Social de Conductores Camioneros y le ordenó que restituya la condición de afiliada monotributista a una mujer cuyo esposo falleció, ahora en carácter de titular y consecuentemente la afiliación como adherente de su hijo, en las mismas condiciones que gozaban mientras se encontraba vigente la afiliación.
La viuda presentó -con el patrocinio de las abogadas Yeny Carolina Uziel y Valeria Fleitas- una acción contra la Obra Social de Conductores Camioneros y Personal del Transporte Automotor de Cargas de la Provincia de Santa Fe para que se ordene que los reincorpore a ella y a su hijo discapacitado como afiliados, con la antigüedad y otorgue la cobertura total e integral como la recibía hasta el fallecimiento de su esposo. Además, solicitó que realicen los pagos que corresponde que no fueron efectuados desde octubre de 2022.
Su esposo aportaba activamente a la obra social demandada como monotributista desde el año 2008. El trabajador falleció el 30 de septiembre de 2022 y automáticamente la obra social la dejó sin cobertura tanto a ella como al hijo. Ambos tenían en su momento el carnet de discapacidad.
La mujer también realizó los trámites para adherirse al monotributo optando como obra social a la demandada, desde el mes de enero del corriente año.
Cuando lo presentó ante la obra social le informaron que había caducado su beneficio. Que con posterioridad envió una carta documento y que al contestarla le informaron que atento al fallecimiento del titular operó la caducidad del beneficio y que no podía ni continuar la afiliación, ni ser nueva afiliada.
La prestadora de salud afirmó que la mujer y su hijo eran beneficiarios del titular monotributista afiliado quien falleció hace 3 años y que por ello operó la caducidad del beneficio. Y expresó que, en consecuencia, habiéndose extinguido dicho vínculo, resulta imposible que pueda existir la continuidad de la afiliación y/o no ser considerados nuevos afiliados y/o mantener la misma cobertura que se pretende, en razón de resultar ello fáctica y legalmente imposible.
La continuidad pretendida por la mujer resulta jurídicamente improcedente, concluyó la entidad.
Por su parte, el juez federal Gastón Salmain puntualizó que “es evidente que la jurisprudencia de nuestro más alto tribunal resulta incidida por la gravitación y trascendencia de los valores en juego, y en esta carga axiológica, el derecho a la salud ocupa un sitio preeminente”.
“Vale tener presente que el Decreto 955/2024 del Poder Ejecutivo Nacional de fecha 25 de octubre de 2024, creó el Registro de Agentes del Seguro de Salud para la cobertura médico asistencial de pequeños contribuyentes adheridos al régimen simplificado para pequeños contribuyentes en el ámbito de la Superintendencia de Servicios de Salud, organismo descentralizado actuante en la órbita del Ministerio de Salud”, agregó.
Por último, el magistrado señaló que “se advierte que habiéndose la mujer inscripto como monotributista titular, la Obra Social mantuvo su actitud de negar la afiliación, aún cuando los aportes ingresados fueron recibidos por la prestadora de salud”.





















