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Se separaron, reclamó compensación económica y la Justicia se la rechazó

Una mujer que mantuvo una unión convivencial con un hombre durante 9 años alegó perjuicio económico tras la ruptura del vínculo. La Justicia opinó distinto.

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La Justicia de Familia de Rosario ratificó el rechazo de la compensación económica solicitada por una mujer que mantuvo una unión convivencial con un hombre durante 9 años.
En septiembre del año pasado la jueza Silvana García había destacado que “no se verifica que la ruptura de la convivencia haya causado un verdadero, concreto, cierto y manifiesto desequilibrio económico en la mujer, ni tampoco que durante la vida en común el sacrificio seguramente realizado haya redundado en un beneficio para el demandado”.
Afirmó que “los testimonios coinciden en que la mujer trabajaba antes y durante la unión convivencial, que en el transcurso de ésta estudió e incluso se desarrolló profesionalmente. Los testigos propuestos tanto por ella como por la demandada refieren a un taller de costura que tenía en uno de los domicilios convivenciales”.
Agregó que “probado que tuvo empleo antes y durante la convivencia y que también lo tuvo después del cese de la misma, que se ha capacitado durante la unión, que ha tenido ingresos y seguramente con ellos ha proveído al sostén del hogar, al de su propio hijo y al ahorro que permitió a las partes adquirir un terreno y desarrollar su construcción”.
En la resolución se añadió que “en el marco de una unión, los integrantes de la misma pueden colaborar en diversas tareas que no son remuneradas en razón de la solidaridad que implica la convivencia, pero de ello no resulta necesariamente la proyección de un rédito económico, un vínculo laboral o su integración empresarial, ni genera inevitablemente un desequilibrio al tiempo del cese de la unión”.
También se puntualizó que “la dedicación a la familia o la colaboración en las actividades de la pareja no le han impedido a la mujer trabajar y desarrollarse, incluso aún no teniendo hijos comunes, su hijo ha sido criado tanto por ella como por su conviviente en una estructura o modalidad en la que ambos se han involucrado de manera similar”.
La mujer presentó un recurso de revocatoria parcial contra la decisión de rechazar el pedido de compensación económica. Reclamaba el pago de 1.500.000 de pesos.
Ahora el Tribunal Colegiado de Familia Nº 3 en pleno, con la firma de las juezas María José Campanella, María José Diana y Silvina García , confirmó el rechazo.
Señalaron las magistradas que “el desequilibrio debe ser manifiesto, ni circunstancial, ni exiguo, alejado de la dificultades económicas propias, razonables y esperables de cualquier ruptura convivencial. Debe caracterizarse como patente, relevante y sustancial, recayendo esta consideración sobre elementos determinantes y no simplemente accidentales”.
Afirmaron que “no se encuentra acreditado que se haya producido un empeoramiento manifiesto de la situación económica de la mujer con causa en la convivencia y su ruptura”.
El abogado del hombre demandado fue el doctor Federico Novelli.

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