La Justicia Federal de Rosario ordenó a la Asociación Mutual Sancor Salud otorgar la cobertura total de los tratamientos de fertilización asistida de alta complejidad que sean necesarios para lograr el embarazo y hasta el límite establecido de 3 por años.
Una pareja presentó una acción de amparo con el patrocinio de la abogada Nadia Parolin contra Sancor Salud Medicina Privada, con el objeto que se ordene la cobertura médica integral de fertilización asistida de alta complejidad como consecuencia de no poder concebir de manera natural por la infertilidad que le causa la ligadura tubaria, con mas todos los tratamientos de fertilidad de alta complejidad que sean necesarios para lograr el embarazo y hasta el límite establecido por la jurisprudencia imperante de 3 por año, el 100% de la medicación, así como también cualquier gasto accesorio que demande la mencionada práctica, estudios clínicos, gastos de internación y honorarios profesionales.
Iniciaron su pareja hace un tiempo y al decidir formar una familia juntos, se han encontrado con la negativa de la prepaga quien no autoriza el tratamiento de fertilidad asistida de alta complejidad por haberse sometido anteriormente a ligadura tubaria. Aclaró que tiene 29 años y 3 hijos de una pareja anterior, y que, en la actualidad ha formado otra pareja y anhelan tener sus propios hijos, y para ello, su médica tratante les expresó que la única alternativa es mediante fertilidad asistida.
Agregaron que al presentar la solicitud les negaron la cobertura por entender que al haberse ligado las trompas ya no tiene más derecho a ser mamá, y consecuentemente su pareja de ser papá.
Al contestar la demanda, Sancor Salud afirmó que la mujer presenta infertilidad, por propia voluntad, resaltando que la pareja no posee ninguna patología que le cause infertilidad.
Al hacer lugar al amparo el juez federal Gastón Salmain sostuvo que “el tratamiento de Fertilidad Asistida de Alta complejidad (ICSI), se encuentra expresamente incluido en el Programa Médico Obligatorio”.
Agregó que si bien en el informe realizado por la UNR se expresó que la ley de anticoncepción N° 26.130 considera a la ligadura tubaria como método irreversible. No habré de soslayar que también se indicó: “por lo referido la ligadura de trompas no imposibilita el tratamiento de fertilidad”; así también habré de tener en cuenta que, fue la propia médica tratante, quien indicó la realización de los tratamientos de fertilización requeridos ante la demandada, razón por la cual, considero así que, en el caso a estudio, dadas las particularidades reseñadas, debe respetarse la practica indicada por la médica tratante, ello así, en base a su conocimiento directo del caso en cuestión y del que surgen los fundamentos que hacen a la indicación de los elementos necesarios para la realización de la intervención ginecológica a la que debe ser sometida la mujer.