Judiciales
Resuelven reajustar el haber de un jubilado de 97 años
Además, declaró la inconstitucionalidad del artículo 79 inc. c) de la Ley N° 20.628 (según texto ley 27.346), que establece que constituyen ganancias de cuarta categoría las provenientes de las jubilaciones, pensiones, retiros o subsidios.
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