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Resuelven reajustar el haber de un jubilado de 97 años

Además, declaró la inconstitucionalidad del artículo 79 inc. c) de la Ley N° 20.628 (según texto ley 27.346), que establece que constituyen ganancias de cuarta categoría las provenientes de las jubilaciones, pensiones, retiros o subsidios.

La Justicia Federal de Rafaela ordenó que la Administración Nacional de la Seguridad Social recalcule el haber inicial de un jubilado y proceda a su reajuste.
El juez federal Aurelio Cuello Murúa resolvió que le abonen los retroactivos provenientes de las diferencias por los períodos no prescriptos y los intereses calculados según la tasa pasiva promedio que publica mensualmente el Banco Central de la República Argentina.

Además, declaró la inconstitucionalidad del artículo 79 inc. c) de la Ley N° 20.628 (según texto ley 27.346), que establece que constituyen ganancias de cuarta categoría las provenientes de las jubilaciones, pensiones, retiros o subsidios.

El jubilado de 97 años interpuso demanda contra la Administración Nacional de la Seguridad Social con el objeto de obtener el reajuste de su beneficio previsional y, consecuentemente, la reliquidación del haber inicial y el pago del consiguiente retroactivo por las diferencias no percibidas.

El magistrado destacó que teniendo en cuenta la fecha de adquisición del beneficio, a los fines de calcular la movilidad del haber, se deberá aplicar el art. 32 de la ley 24.241 (Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones) debiendo descontarse las sumas que pudiera haber percibido en virtud de los aumentos dados por el Poder Ejecutivo Nacional con carácter general.

Citó el juez el DNU 274/2024 que señaló que “la fórmula de movilidad vigente ha arrojado resultados desastrosos para los jubilados y pensionados del país, quienes han sufrido una notoria pérdida del poder adquisitivo”.

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