Una jueza reguló los honorarios de dos abogadas por sus trabajos extrajudiciales patrocinando a una clienta.
Las abogadas Claudia Lorena Santana y Marisol Pelillo promovieron en junio de 2021 una demanda de juicio sumario sobre regulación de honorarios por trabajos extrajudiciales y posterior cobro de pesos.
A principios de ese año una mujer las contactó para asesoramiento y contratación de sus servicios jurídicos en el marco de una liquidación de la sociedad conyugal.
Meses después les comunicó a las 2 letradas que prescindía de sus servicios profesionales.
Al contestar la demanda la mujer solicitó que sea rechazada y negó los hechos.
En la resolución la jueza en lo civil y comercial Susana Gueiler señaló que “no cabe duda alguna que las doctoras Santana y Pelillo llevaron adelante labor de asesoramiento profesional y negociaciones extrajudiciales en representación de la mujer y que la misma debe ser remunerada”.
Destacó la magistrada que “la inexistencia de procura otorgada por escrito no es óbice para reconocer el derecho al cobro del emolumento por parte del profesional actuante que llevó adelante una gestión oficiosa para su cliente. Máxime cuando el otorgamiento de poder en forma escrita no es requisito legal exigible a los fines de la representación en gestiones extrajudiciales en nuestro ordenamiento jurídico”.
Consideró la jueza que teniendo por acreditado que la labor profesional de las 2 letradas consistió en 4 reuniones con la clienta, 3 o 4 reuniones o conversaciones con el letrado de la contraparte y la elaboración del borrador del pre acuerdo, y que toda dicha tarea insumió estimativamente el lapso de 3 meses.
Reguló los honorarios en casi 145.000 pesos.