Judiciales

Rechazan una cautelar contra AMR Salud por la suba de las cuotas

Señaló que el DNU fue emitido en contra de los mecanismos previstos por la Constitución Nacional en el artículo 99 inciso 3.

Rechazan una cautelar contra AMR Salud el aumento de las cuotas. La afiliada presentó un recurso de amparo para que se dejen sin efecto los aumentos de las cuotas en los servicios de salud , en virtud del Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) 70/23 y solicita, en consecuencia, su inconstitucionalidad.

Señaló que el DNU fue emitido en contra de los mecanismos previstos por la Constitución Nacional en el artículo 99 inciso 3, al arrogarse una suerte de actitud legislativa por fuera del espíritu brindado por el artículo de mención, no encontrándose reunidas las condiciones para su dictado.

Relató que el 20 de diciembre del2023, el Poder Ejecutivo de la Nación Argentina dictó el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 70/23 que establece en los una serie de derogaciones y modificaciones a la ley 26.682, que regula y fiscaliza el funcionamiento de las Empresas de Medicina Prepaga del país; dejando sin protección a los consumidores de estas empresas, provocando una alteración al bienestar general.

Afirmó que una de las tantas alteraciones a dicha ley es la derogación del artículo 5 incisos G y M, lo que modifica el marco regulatorio de las Empresas de Medicina Prepaga y Obras Sociales, generando la eliminación de la Autoridad de Aplicación y fiscalización de las mismas, pudiendo las empresas imponer aumentos a discreción, dejando afuera a aquellos consumidores que no puedan abonarlos.

Destacó que “los aumentos de las cuotas impuestas por las Prepagas a los usuarios generan un abuso a los consumidores de este servicio; y que, ello, conlleva a que la empresa demandada haya obrado – a su entender- con total abuso del derecho y de su posición de poder, al haber comunicado los excesivos aumentos que hicieron de manera ilegítima a realizarse en las cuotas de los meses de enero y febrero de este año, siendo del 40% para el primero y un 30% para el segundo, sumando un total de un incremento del 70% en tan sólo 60 días, resultando sumamente oneroso y abusivo para la usuaria”.

La mujer padece de padece de arritmia, hipertensión arterial, dislipemia y osteoporosis. AMR Salud contestó que incrementó los servicios de salud que brinda en base a la normativa vigente: DNU 70/2023.

Expresó que es evidente y necesario el incremento por encontrarse actualmente con una desregulación del sector, aumentos dolarizados de insumos, aumentos de sueldos a los empleados, habiendo el mercado de salud establecido los nuevos costos y precios posteriores a la devaluación ya vivida, esperándose otra próximamente.

Al rechazar la medida cautelar, el juez federal Gastón Salmain manifestó que no se verifica la existencia de un riesgo actual e inminente que justifique el dictado de una medida de excepción, a la vez que advierto que si bien la afiliada hace referencia en su escrito de demanda a que su permanencia como afiliada se encontraría en duda debido a la imposibilidad de afrontar los valores que la demanda pretende, pero lo cierto es que no ha acompañado a la causa prueba alguna tendiente a demostrar dicho presupuesto.

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