La Justicia rosarina rechazó la demanda por un niño que recibió el impacto de una bala en la cabeza durante un partido de la Asociación Rosarina de Fútbol.
Los padres del menor presentaron la demanda de daños y perjuicios contra la Escuela de Fútbol 7 de Septiembre, el Club Ateneo Pablo IV, la Asociación Rosarina de Fútbol y la Asociación del Fútbol Argentino.
Relataron que el sábado 17 de agosto del año 2019 su hijo asistió a un encuentro futbolístico correspondiente al torneo organizado por la Asociación Rosarina de Fútbol, afiliada a la Asociación del Fútbol Argentino (AFA), el que iba a disputarse entre los equipos Club Ateneo Pablo VI -anfitrión- y el club Escuela
de Futbol 7 de Septiembre. El menor formaba parte del plantel del equipo visitante, estando fichado en dicho club.
Afirmaron que el encuentro tenía lugar en el club del equipo local, es decir, en las instalaciones del Club Ateneo Pablo VI sito en calles Seguí y Garzón de Rosario.
Alrededor de las 14 Benjamín y su equipo esperaban para jugar y, mientras precalentaban dentro de las instalaciones del Club, recibió un disparo de arma de fuego, aparentemente de una bala perdida. Uno de los proyectiles impactó en la cabeza de su hijo, que quedó tirado en el piso.
Inmediatamente los espectadores, padres y familiares de los niños que se encontraban jugando, asistieron al niño, y pudieron ver cómo brotaba abundante sangre desde la cabeza, ante lo cual las autoridades del club local llamaron una ambulancia, que nunca llegó, por lo que el tío del menor lo cargó en un auto y lo llevó al Hospital Vilela, donde los médicos confirmaron que, efectivamente, se trató de una bala, posiblemente perdida, que impactó en la cabeza de la víctima.
En la guardia del Hospital se le realizó una tomografía y que al constatar la gravedad de la herida ingresó a cirugía. Expusieron que la recuperación del paciente fue seguida de cerca por toda la ciudad.
Casi seis días después, el menor despertó para pasar dos semanas más en el Hospital Vilela, y el 7 de setiembre abandonó el centro asistencial, pero continuó con tratamiento de rehabilitación.
Los padres señalaron como dato decisivo a la hora de fundar la responsabilidad de los demandados a la existencia, o no, de un seguro de responsabilidad civil por parte de los organizadores y desde allí razonan que si la Asociación Rosarina de Fútbol o la Asociación del Fútbol Argentino contrató un seguro ante la eventualidad de tener que responder por daños causados a terceros (primera conducta), es inadmisible que pretenda luego no estar obligado a responder (segunda conducta contradictoria).
Agregaron que el menor tiene alojada en su cabeza una bala. Una situación irreversible para el resto de su vida. No podrá realizar una vida normal cual niño de 8 años, no podrá volver a jugar al fútbol.
Esta situación, según afirmaron, le provocó y provocará innumerables perjuicios e inconvenientes en todos los aspectos de su vida, provocándole un enorme desarrollo de su personalidad.
La aseguradora al contestar expresó que estamos en presencia de un hecho fortuito por el cual ni la demandada ni la compañía aseguradora deberían responder.
Otros demandados consideraron que no les correspondía responder ante lo ocurrido. La AFA puntualizó que fue ajena a la realización y organización del evento deportivo mencionado en la demanda.
El juez en lo civil y comercial Mauro Bonato señaló que al decir de la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires “el caso fortuito es el acontecimiento sobreviniente, no imputable al deudor, imprevisible o previsible pero inevitable, que imposibilita el cumplimiento de la obligación a su cargo”.
Según la pericia el disparo se trató de un tiro al aire libre, disparado desde una larga distancia. Añadió el magistrado que “se proclama que sólo es admisible una obligación de seguridad que consista en adoptar medidas de prevención en relación a la previsibilidad concreta de los riesgos existentes”.
Agregó que “enseña la doctrina que si bien los rasgos esenciales tipificantes del casus son dos: la imprevisibilidad y la inevitabilidad, este último es el factor decisivo, puesto que un hecho, pese a ser previsible, si es inevitable exonera de responsabilidad”.
Mencionó que “la Corte nacional ha hecho primar la postura que exige que quien invoca eximentes de responsabilidad debe demostrarlas fehacientemente, que también debe ser la causa exclusiva y excluyente del accidente para poder interrumpir totalmente el nexo causal y, sobre todo, que debe tener las características de ser imprevisible, inevitable e irresistible, similares a la del caso fortuito y de la fuerza mayor”. El Club Pablo VI fue patrocinado por el abogado Leandro Trillini.
















 
					 
								
				
				
			

 
				 
				 
				