La Justicia Laboral rechazó la demanda de un enfermero contra el sanatorio Plaza.
Algunos días faltó a trabajar porque supuestamente estaba enfermo y envío certificados médicos, pero simultáneamente cumplió jornadas de trabajo en el hospital de emergencias “Clemente Alvarez”.
El 1 de abril de 2011 ingresó a trabajar en el centro asistencial de calle Dorrego al 1500.
Afirmó que el 31 de agosto de 2022 solicitó días de licencia médica, presentando los certificados correspondientes que acreditaban su estado de salud y mientras se encontraba de licencia por comentarios de sus compañeros de trabajo, tomó conocimiento que lo habían desvinculado del sanatorio.
Expresó que como consecuencia de ello, llamó por teléfono a la oficina de recursos humanos del nosocomio a fin de obtener respuestas y que nadie se las dio.
Ante la situación planteada, el 20 de septiembre de 2022 envió telegrama a la demandada mediante el cual la intimó a que aclare su
situación laboral en el plazo de 48 horas.
Señaló que el 30 de septiembre recibió una misiva enviada por la demandada y se le comunicó su despido con expresión de causa, el que se fundó en que se había perdido la confianza en él depositada como consecuencia de que se había constatado mediante escritura de fecha 7 de septiembre de 2022 que laboró como enfermero en la Unidad de Cuidados Intensivos en el Hospital de Emergencias Clemente Álvarez los días 31 de agosto, el 5 y el 7 de septiembre en el horario de 6 a 12 horas mientras que en la empresa avisó que se encontraba enfermo a
partir del 31 de agosto de 2022, sumado a que volvió a comunicar que se encontraba enfermo también los días 3 y 6 de septiembre 2022, no concurriendo a la empresa desde el 1 de septiembre de 2022, cuando acompañó vía mail certificado médico de fecha 31 de agosto de 2022 que le otorgó reposo por 24 horas y certificado médico de fecha 3 de septiembre que le otorgó reposo por 72 horas, suscriptos por médicos diferentes del Hospital Privado de Rosario, por lo que no había justificado, ni dio aviso de las ausencias por los días 7 y 9 de
septiembre.
Expresó que el 4 de octubre rechazó el despido dispuesto y que entre otras cosas, solicitó el pago de las indemnizaciones derivadas del despido arbitrario e injustificado. En el juicio por cobro de pesos el sanatorio fue patrocinado por el abogado Iván Macat.
El juez laboral Marcelo Gallucci citó jurisprudencia que señala que “la pérdida de confianza no constituye una causal autónoma de extinción justificada del contrato de trabajo, sino que debe sustentarse necesariamente en hechos o actos del trabajador que demuestren, objetivamente, su falta de honestidad y la ruptura del principio de buena fe que de primar en todo vínculo laboral”.
Agregó que “se ha acreditado que el reclamante se desempeñó como enfermero en el Hospital de Emergencias Clemente Álvarez los días 31 de agosto y 5 y 7 de septiembre de 2022 cuando -respecto de los 2 primeros días- le comunicó a la demandada que se ausentaba a su puesto por encontrarse imposibilitado por enfermedad (lo que lo otorgaba el derecho a percibir las remuneraciones pese a su ausencia), sumado a que no se presentó a trabajar ni dio aviso ni justificación alguna para hacer el 7 de septiembre de 2022 y considerando que las conductas desplegadas por el trabajador no resultan acordes al principio de buena fe prescripto en el artículo 63 de la Ley de Contrato de Trabajo ni respetuosas de la obligación de obrar con lealtad y fidelidad”.