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Rechazan apremio de la Caja de Seguridad Social de los Profesionales del Arte de Curar

La jueza Lucrecia Mantello destacó en la resolución que “la regla que limita el examen del título a sus formas extrínsecas no puede llevarse al extremo de admitir una condena fundada en una deuda inexistente, pues lo contrario importaría privilegiar un excesivo rigor formal con grave menoscabo de garantías constitucionales”.

La Justicia rechazó un apremio de la Caja de Seguridad Social de los Profesionales del Arte de Curar contra un odontólogo que no ejerce desde el 2015.

La institución promovió un juicio de apremio contra un profesional, reclamando una suma de dinero, más intereses y costas.

Por su parte, el odontólogo planteó con el patrocinio del abogado Lucas Zugarramurdi la inhabilidad del título y falta de legitimación pasiva, atento que se encuentra desafiliado de la Caja de Seguridad Social desde el 31 de diciembre 2004, resultando de imposibilidad material que se hayan devengado módulos de cobranza.

“A la fecha de desafiliación y cancelación de la matrícula se encontraba vigente la ley provincial 10.419 y decreto Nº 724/04 y en función de ello la cancelación o suspensión de la inscripción en la matrícula, traía aparejada la caducidad automática o cancelación de la afiliación a la Caja”, sostuvo.

Y agregó que “conforme certificado emitido por el Colegio de Odontólogos de la Provincia de Santa Fe de la 2° Circunscripción, tiene registrada la cancelación de la matrícula por no ejercicio en fecha 31 de diciembre de 2004”.

Desde la Caja respondieron que “el profesional concurrió en marzo 2019 a los fines de su cancelación y a los pocos días se resolvió cancelar su afiliación por haber tomado conocimiento de que el demandado no ha ejercido de forma autónoma su profesión desde el año 2005”.

La jueza en lo civil y comercial, Lucrecia Mantello, destacó en la resolución que “la regla que limita el examen del título a sus formas extrínsecas no puede llevarse al extremo de admitir una condena fundada en una deuda inexistente, pues lo contrario importaría privilegiar un excesivo rigor formal con grave menoscabo de garantías constitucionales”.

“La cancelación de la afiliación a la Caja resultaba automática una vez cancelada la matrícula, no pudiendo interpretarse por tanto que existiera la necesidad de notificación o comunicación alguna a la Caja para que operase la desafiliación”. añadió.

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