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Provincia debe cubrir medicación a un niño que sufre una enfermedad poco frecuente

El niño padece Acondroplasia (es una displasia ósea ocasionada por una alteración genética).

La Justicia Federal resolvió que la Provincia de Santa Fe es responsable primaria de cubrir una medicación a un niño que sufre una enfermedad poco frecuente y la Nación es solidaria en la responsabilidad.

Los padres con el patrocinio de la abogada Andrea Parolini promovieron acción de amparo contra el Estado Nacional – Ministerio de Salud y Acción Social y contra la Provincia de Santa Fe – Ministerio de Salud, con el objeto de que se les ordene otorgar la cobertura integral (100%) en el tratamiento con: Vosoritida (Voxzogo) polvo y disolvente para presentación inyectable dosis diaria: 0,35 mg., cantidad de envases a importar: 18 cajas de 0,56mg. para 180 días, dosis semestral que se corrige cada seis meses de vida.

El niño padece Acondroplasia (es una displasia ósea ocasionada por una alteración genética). Relataron que ni ellos ni el menor son afiliados a ninguna obra social; el padre posee trabajo en negro, la madre es ama de casa y tienen tres hijos. Por lo tanto, manifestaron que la atención de la salud de todo el grupo familiar es pública, por lo que recurrieron al Hospital Provincial Zona Norte para la atención del menor, donde los médicos tratantes le diagnosticaron de manera prenatal displasia esquelética, sin antecedentes familiares de jerarquía.

Nació a las 38 semanas con peso adecuado para la edad gestacional (peso al nacimiento: 2,800kg), baja talla (talla de nacimiento: 38cm) y examen físico con macrocefalia relativa, achatamiento medio facial, acortamiento rizomélico de los miembros y manos en tridente, entre otras características.

Solicitaron la medicación y expusieron que ante la falta de respuesta, solicitaron la prestación mediante Carta Documento sin obtener respuestas, seguidamente presentaron notas intimativas ante “La Agencia Nacional de discapacidad- Delegación Rosario – Dependiente del Poder Ejecutivo Nacional”, la que fue recibida el 10 de febrero del 2023.

El juez federal Gastón Salmain sostuvo que “independientemente de la competencia específica de la Agencia Nacional de Discapacidad que invoca el Estado Nacional, el Ministerio de Salud de la Nación es responsable de garantizar el acceso a los tratamientos que requieran las personas con enfermedades poco frecuentes”.

Citó jurisprudencia que señala que “Al respecto cito por compartir “las obligaciones sanitarias de la autoridad local no implican “…desconocer el deber de coordinación con el Estado Nacional – mediante el Ministerio de Salud- el que debe acudir en forma subsidiaria, de manera de no frustrar los derechos de la amparista. De no ser así, las leyes sancionadas en la materia no dejarían de ser sino enfáticas enumeraciones programáticas vacías de operatividad. En este contexto, no puede soslayarse la función rectora que ejerce en este campo a través del ministerio demandado, para garantizar el cumplimiento del tratamiento sanitario, coordinando sus acciones con los estados provinciales, sin mengua de la organización federal y descentralizada que corresponda para llevar a cabo tales servicios”.

La Cámara Federal de Rosario confirmó parcialmente la sentencia primera instancia, revocándola en cuanto a la responsabilidad de las codemandadas, y disponer que sea impuesta en forma primaria al Ministerio de Salud de la Provincia de Santa Fe, y subsidiariamente al Ministerio de Salud de la Nación.

Además, denegó el recurso extraordinario interpuesto por el Ministerio de Salud de la Provincia de Santa Fe 

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