Privaron a un padre de las responsabilidad parental de sus 2 hijas mellizas.
La madre de las menores, con el patrocinio de las abogadas Mirta César y María Alejandra Ratti, presentó una demanda de privación de la responsabilidad parental contra el padre de las niñas.
Sostuvo que mantuvo una relación sentimental con el demandado, que transitó su embarazo sin convivir con el hombre y que luego del nacimiento de las mellizas comenzaron una convivencia que al año estaba desgastada por la falta de colaboración en el cuidado y aporte económico del padre de las mismas.
Afirmó que el progenitor cumplió con las ,visitas en relación a sus hijas pero a veces las buscaba la hermana del mismo y otras veces venia a visitarlas alcoholizado. Con el tiempo las visitas se fueron espaciando hasta que cuando las niñas tenían aproximadamente 2 años volvieron a tener noticias de su progenitor.
Destacó que en 20 años no se interesó por ver a sus hijas; dando cuenta ello del desinterés, desidia y abandono. Las niñas manifestaron su deseo de llevar el apellido paterno y expresaron estar de acuerdo con la pretensión de la madre.
La jueza de Familia, María José Diana, puntualizo que “el abandono es una conducta altamente censurable que coloca voluntariamente al hijo en una situación de total desamparo, cuando el progenitor/a estaba en condiciones de cumplir con sus deberes. Ha sido descripto como “el desprendimiento de los deberes del padre o la madre, o sea, la abdicación total de los deberes de crianza, alimentación y educación que estipula la legislación.
También ha sido definido como una grave desatención de los deberes inherentes que ponga en peligro el futuro del hijo, que implica lisa y llanamente colocar al sujeto vulnerable en una situación de desamparo, provocada por parte de quien debe protegerlo.
Es el desprendimiento de los deberes del padre o de la madre, en la crianza, alimentación, educación que impone la ley respecto de su hijo menor sin un justificativo que legalmente lo admita





















