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Prevención Salud debe cubrirle a un niño una prótesis ocular realizada por artistas plásticos

En octubre de 2025 le detectaron al niño una retinoblastoma en el ojo derecho, esto es, un tumor maligno en la retina. Como consecuencia de ello, debieron extirparle el ojo derecho y cuenta con certificado de discapacidad.

Prevención Salud S.A. debe brindarle a un niño la cobertura integral (al 100%) de una prótesis ocular realizada por artistas plásticos. El padre en representación de su hijo menor de edad y con el patrocinio de los abogados Ariel Bozikovich y Julia Marasciuolo presentó la acción de amparo contra Prevención Salud con el objeto de que se le ordene que proceda a brindarle cobertura al 100% de una prótesis ocular en la forma indicada por sus médicos tratantes, a realizarse en Laboratorio Óptico de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

En octubre de 2025 le detectaron al niño una retinoblastoma en el ojo derecho, esto es, un tumor maligno en la retina. Como consecuencia de ello, debieron extirparle el ojo derecho y cuenta con certificado de discapacidad.

Afirmó que la retinoblastoma es una enfermedad poco frecuente. Los médicos tratantes le indicaron que debía colocarse la prótesis
confeccionada en un Laboratorio Óptico de Buenos Aires.

Es un laboratorio que tiene especialidad en pediatría y que, además, allí colocan prótesis que se adaptan específicamente a la cavidad del niño y que son confeccionadas a mano por artistas plásticos de manera tal que queda pintada de forma idéntica a la retina del ojo, adaptada incluso con movilidad natural, siendo indistinguible cuál es la prótesis y cuál es el biológico.

Sostuvo que en un primer momento, Prevención manifestó que le
brindarían la cobertura integral en tal laboratorio, solicitando un presupuesto y los datos del laboratorio para proceder al pago. Manifestó que la prótesis tiene un valor de $4.500.000, por lo que le resulta imposible afrontarlo de su bolsillo.
Interpuso un reclamoadministrativo formal en la sede de la demandada, detallando la situación e intimando a la cobertura de
la prótesis indicada, con las características indicadas y realizada por los profesionales mencionados.

Tras la intimación, la demandada le informó que cubriría al 100% con otro prestador prestado. Expuso que dicha óptica no cuenta con la especialidad requerida y que es una óptica en la cual se confeccionan prótesis genéricas y sin especialidad pediátrica.

Le indicaron que, de no aceptar elprestador brindado, podrían cubrirle hasta $2.000.000. Al hacer lugar a la medida cautelar el juez federal Gastón Salmain destacó que del informe acompañado se desprende que desde el abordaje psicológico, se considera fundamental contemplar el impacto emocional que las condiciones físicas visibles pueden tener en el desarrollo psíquico de un niño, especialmente durante las primeras etapas de la infancia, periodo clave para la construcción de la identidad, la imagen corporal y la autoestima. El acceso a una prótesis adecuada no cumple únicamente una función estética, sino que reviste una importancia significativa en términos emocionales y vinculares”.

Agregó que “se considera de suma importancia priorizar la provisión de una prótesis de la mejor calidad disponible, entendiendo que dicha decisión impacta directamente en su bienestar psicológico integral”.

Prevención Salud puntualizó que la indicación del iris pintado a mano es una cuestión estética que no resulta de cobertura obligatoria por el Programa Médico Obligatorio o por el plan del afiliado, y que excede la funcionalidad clínica de la prótesis.

La Secretaria Letrada de la Defensoría General de la Nación en su carácter de Supervisora de la Unidad de defensa de niños, niñas y adolescentes y personas con capacidad jurídica limitada de la Jurisdicción Federal de Rosario manifestó que “una decisión contraria a lo solicitado resultaría un desmedro del derecho a la salud, al desarrollo y a la integridad de mi asistido, que además reviste la condición de persona con discapacidad”.

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