Una mujer, con el patrocinio del abogado Emanuel Zárate, presentó la acción de amparo contra la comuna de Alvear por actos que lesionan derechos constitucionales de todos los vecinos de la jurisdicción, como permitir la formación de canales clandestinos donde se vierten desechos sin tratamientos, en virtud de lo cual se contamina el agua del arroyo Frías, en el límite de las localidades Alvear y Pueblo Esther.
Solicitó el dictado de una medida cautelar en virtud de la cual se disponga el cese de verter líquidos sin tratamiento al arroyo Frías. En el amparo, radicado en el Juzgado en lo Civil y Comercial a cargo del doctor Mauro Bonato, se expone, entre otros, la carencia de perspectiva ambiental en la gestión de los líquidos que son arrojados al arroyo sin tratamientos, la falta de formación en política ambiental y desarrollo sustentable y las inobservancias de las normativas provinciales, nacionales e internacionales en relación al mantenimiento del basural a cielo abierto.
Se agregó que “se satisface también el carácter manifiesto de la ilegitimidad que reclama el artículo 43 de la Constitución Nacional, pues ella surge con el solo hecho de respirar el olor y el humo tóxico que se genera cuando se realiza la quema de los residuos, y las garantías constitucionales afectadas”.
También se destacó que “el primer derecho que resulta evidentemente afectado es el derecho al ambiente sano y derecho a la salud que en nuestro país este derecho tiene jerarquía constitucional”.
La amparista pidió que se libre oficios al Ministerio de Medio Ambiente para que informe si hay denuncias realizadas sobre posibles focos de contaminación, al Instituto Nacional del Agua para que informe sobre la calidad del agua en ese lugar y a la comuna de Alvear para que comunique si otorgó autorizaciones parar verter líquidos al arroyo Frías.
Reclamó, además, que se aplique la Ley Yolanda 27.592, que tiene como objetivo garantizar la formación integral en ambiente.