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Prepaga debe cubrir a un niño una dieta cetogénica

El niño cuenta con certificado de discapacidad por el diagnóstico de retardo del desarrollo trastorno específico del desarrollo del habla y del lenguaje.

La justicia Federal de Rosario hizo lugar a una cautelar y ordenó a una prepaga cubrir a un niño una dieta cetogénica.

Los padres del menor con el patrocinio de la abogada Verónica Velasco presentaron una acción de amparo contra una empresa de medicina prepaga, con el objeto que se la condene a brindar cobertura al 100% del módulo de dieta cetogénica con provisión de insumos, control por equipo especializado (neurólogo, médico nutricionista, licenciado en nutrición), provisión de descartables para medición de cetosis y resolución de urgencias y complicaciones, así como supervisión de evolución y laboratorios, de acuerdo a lo prescripto por sus médicos tratantes.

El niño cuenta con certificado de discapacidad por el diagnóstico de retardo del desarrollo trastorno específico del desarrollo del habla y del lenguaje. Padece de síndrome de Angelman, con trastorno del desarrollo y la conducta con hiperactividad asociados y convulsiones.

Tuvo respuesta inadecuada a medicación e indicaciones, por lo que fue derivado para realización de dieta cetogénica (es un plan nutricional que se caracteriza por ser bajo en carbohidratos y con elevado consumo de proteínas y grasas).

En la resolución se destacó que “no hay tratamiento efectivamente curativo para los pacientes con síndrome de Angelman pero la eficacia de la dieta cetogénica ha sido demostrada. En esta dieta, los cuerpos cetónicos, producidos por el organismo en ausencia o disminución del aporte de hidratos de carbono sumándose además el aporte de lípidos adecuados, se transforman en fuente energética cerebral. Este cambio metabólico, mejora el cuadro motriz y el comportamiento social·.

Los padres afirmaron que presentaron ante la demandada la correspondiente solicitud para la cobertura de las prestaciones requeridas, no obteniendo respuesta alguna.

En enero de este presentaron reclamo formal tanto a la prepaga como a la obra social de Serenos de Buques. El 7 de febrero la prepaga respondió mediante carta documento rechazando la solicitud por improcedente, en tanto que Serenos de Buques nunca respondió.

La demandada funda su negativa en que lo solicitado no se encuentra en el Programa Médico Obligatoriio, por lo que no existe posibilidad de recupero por el Sistema Único de Reintegro por Gestión de Enfermedades.

El juez federal Gastón Salmain manifestó que “si no se continuara con esta forma o módulo de atención, el niño volvería a manifestar conductas, movimientos, crisis, hiperactividad, que están superados con el tratamiento”.

Agregó que desde el área de Neurología se sugiere seguir con el mismo tratamiento, ya que la dieta cetogénica en este niño mejora su conducta, sus horas de sueño y adaptación sensorial, posiblemente estabilizando su epilepsia”.

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