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Judiciales

Por incumplimientos durante la pandemia de Covid: condenan a agencias de viajes y línea aérea

Contrataron a través de la plataforma electrónica Nautilus Viajes un paquete turístico para 2 personas desde Buenos Aires a Río de Janeiro, que incluía alojamiento en hotel con desayuno y traslados. Además, adquirieron los tickets aéreos.

La Justicia rosarina condenó a Nautilus Com SRL, a Despegar. com.ar SA y a Gol Linhas Aéreas porque una pareja que adquirió un paquete turístico y ante las dilaciones en concretarse por la pandemia de coronavirus resolvió rescindir el contrato e intimó la devolución del dinero.

Deberán pagar el capital estipulado que se deberá actualizar desde la fecha de pago (febrero de 2020) con un interés equivalente a una vez y media la tasa activa mensual promedio capitalizada que publica el Nuevo Banco de Santa Fe SA.

Una pareja inició, con el patrocinio de la abogada Verónica Tourón, una demanda de cobro de pesos amparada en las normas de derecho de consumo por daños ocasionados e intereses que correspondan, contra Nautilus Viajes con domicilio en la ciudad de Buenos Aires.

Contrataron a través de la plataforma electrónica Nautilus Viajes un paquete turístico para 2 personas desde Buenos Aires a Río de Janeiro, que incluía alojamiento en hotel con desayuno y traslados. Además, adquirieron los tickets aéreos.

Se realizó la compra en febrero de 2020. La fecha estipulada para el viaje, era el 28 de mayo de 2021 con líneas aéreas Gol, fecha en la que no se pudo viajar a causa de la pandemia, ofreciendo Nautilus Viajes reprogramar la salida para el momento que la línea aérea operara nuevamente. Se estipuló el 20 de Septiembre de 2021 para viajar, aunque luego de varias comunicaciones con la empresa demandada (en las cuales se los remitía a comunicarse con despegar), esta empresa les manifestaba que era Nautilus Viajes quien debía pedir informe sobre el viaje. Cansados de
que no les brinden información alguna ninguna de las empresas (ni Nautilus,ni Despegar ni Gol Líneas aéreas), remitieron el 10 de diciembre de 2021 a la empresa contratante (Nautilus Viajes) una carta documento, rescindiendo el contrato e intimando la devolución del dinero ya abonado.

El juez de Circuito, Eduardo Arichuluaga, señaló que se ha sostenido que “hoy es criterio jurisprudencial unánime la aplicación de la ley de defensa del consumidor a los contratos de turismo, resolviendo a la luz de los principios de esta última los reclamos planteados por los usuarios de los servicios turísticos, atento al carácter de orden público de las disposiciones de la Ley 24240 y la jerarquía constitucional de la protección al usuario (arts. 42 y 43, Constitución Nacional).

Entendió el magistrado que la situación le ha implicado a los demandantes una serie de trastornos, incomodidades, que en su carácter de consumidores se han visto afectados por el accionar de la empresa demandada, concluyendo que existe responsabilidad de la accionada original Nautilus Viajes Com SRL. así como de las partes citadas al proceso Despegar. com.ar SA. y Gol Linhas Aéreas SA, en la con la correspondiente obligación de indemnizar.

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