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PAMI deberá cubrir internación permanente de una jubilada

El fallo en primera instancia había definido que se realizara una cobertura de solamente el 50 por ciento.

Tras la apelación realizada por la representante de la afiliada a dicha obra social, la Sala A de la Cámara Federal de Rosario dispuso finalmente la cobertura requerida, limitándose al valor establecido para Hogar Permanente Categoría “A” según la resolución ministerial vigente.

En primera instancia se había hecho lugar a la acción de amparo y se había ordenado al instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados que brindara la inmediata y total cobertura de la internación en una institución, pero limitándose al valor establecido para Hogar Permanente Categoría “C”. En la apelación, desde PAMI se sostuvo que no se realizaron los trámites correspondientes para acceder a la prestación de hogar permanente o residencia de larga estadía. La obra social agregó a su vez que “brinda cobertura de residencia de larga estadía a personas mayores de 60 años a través de instituciones geriátricas “con convenio”, y previo cumplimiento de requisitos de admisibilidad relacionados con situación económica, sociofamiliar y sanitaria”.

Los camaristas Fernando Barbará, Aníbal Pineda y Silvina Andalaf Casiello destacaron que “de acuerdo con los elementos acreditados y señalados en este expediente, teniendo en consideración que las afecciones graves, crónicas e incapacitantes, como las que aquejan a la mujer, demandan amplios recursos en tratamientos y rehabilitación (además de generar un alto costo emocional y material para la paciente y su familia), se advierte que fueron contestes las opiniones de los médicos tratantes en afirmar la continuidad de la internación de la paciente en el instituto donde se encuentra”.

El hijo de la mujer, que fue patrocinada por la abogada Nadia Bausinger, afirmó que “de afrontar el pago de la institucionalización de la manera en la que dispuso el juez (Categoría “C”), implicaría la imposibilidad de cubrir las necesidades de la afiliada. Ya que lo sentenciado implica el 50% del costo y no puede afrontar el 50% restante”.
Agregaron los camaristas que “surge que las circunstancias del caso tornan aplicables las disposiciones de la Ley 24.901 que instituyó un sistema de prestaciones básicas de atención integral a favor de las personas con discapacidad, contemplando acciones de prevención, asistencia, promoción y protección, con el objeto de brindarles una cobertura integral a sus necesidades y requerimientos”.

Recordaron que la Ley de creación del Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados establece que “el Instituto tendrá como objeto otorgar –por sí o por terceros a los jubilados y pensionados del Régimen Nacional de Previsión y del Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones y a su grupo familiar primario, las prestaciones sanitarias y sociales, integrales, integradas y equitativas, tendientes a la promoción, prevención, protección, recuperación y rehabilitación de la salud, organizadas en un modelo prestacional que se base en criterios de solidaridad, eficacia y eficiencia, que respondan al mayor nivel de calidad disponible para todos los beneficiarios del Instituto, atendiendo a las particularidades e idiosincrasia propias de las diversas jurisdicciones provinciales y de las regiones del país”.

Por último añadieron que los “Sistemas Alternativos al Grupo Familiar”, establece: “Hogares. Se entiende por hogar al recurso institucional que tiene por finalidad brindar cobertura integral a los requerimientos básicos esenciales (vivienda, alimentación, atención especializada) a personas con discapacidad sin grupo familiar propio o con grupo familiar no continente. El hogar estará dirigido preferentemente a las personas cuya discapacidad y nivel de autovalimiento e independencia sea dificultosa a través de los otros sistemas descritos, y requieran un mayor grado de asistencia y protección”.

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