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Judiciales

PAMI deberá cubrir el 100% de internación en un geriátrico a un afiliado

Se trata de un paciente que cuenta con una discapacidad y además padece secuelas por una enfermedad cerebrovascular.

La Justicia Federal de Rosario ordenó al PAMI que cubra a un afiliado el 100% de la cobertura de internación en un geriátrico y 3 sesiones por semana de kinesiología en el lugar de su residencia actual
Con el patrocinio de la doctora Verónica Velasco presentó una acción de amparo contra el Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados en virtud de la negativa de brindar cobertura medico asistencial integral consistente en continuidad de internación geriátrica en un hogar residencial y las sesiones de kinesiología.
Se trata de una persona septuagenaria discapacitada que presenta diagnóstico de hemiplejia y secuela de enfermedad cerebrovascular. Tiene problemas para relacionarse y movilizarse, lo que afecta sensiblemente su calidad de vida.
Según la historia clínica fue fumador, es obeso e hipertenso y presenta un accidente cerebrovascular isquémico con lesión frontal basal derecha con déficit motor en hemisferio izquierdo. Se encuentra postrado en silla de ruedas con incontinencia total y permanente de esfínteres y uso de pañales las 24 horas.
El apoderado del PAMI respondió que el hogar residencial no es prestador de la obra social.
El médico tratante del hombre afirmó que “en caso de verse negada la continuidad de internación en el hogar residencial el paciente vería afectado el seguimiento médico clínico y psiquiátrico, hecho que repercutiría negativamente en el estado general de salud, pudiendo agudizarse sus estados depresivos y de excitación psicomotriz”.
Destacó el juez Carlos Vera Barros al hacer lugar a la medida cautelar que la ley establece que “las personas con discapacidad afiliadas a obras sociales accederán a través de las mismas, por medio de equipos interdisciplinarios capacitados a tales efectos, a acciones de evaluación y orientación individual, familiar y grupal, programas preventivo-promocionales de carácter comunitario y todas aquellas acciones que favorezcan la integración social de las personas con discapacidad y su inserción en el sistema de prestaciones básicas”.

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