La Justicia Federal de Rosario hizo lugar a una acción de amparo y ordenó al PAMI cubrir una medicación a una afiliada de 84 años.
Un hijo en representación de su madre afiliada a PAMI presentó con el patrocinio de las abogadas Carina Mazzeo y Julia Canet una acción de amparo contra el PAMI a fin de que sea condenado a brindar la cobertura de la medicación que requiere la mujer, que sufre una grave patología y debe realizar de manera inmediata e indefectible el tratamiento con la medicación Romiplostim indicado por su médica tratante.
Es una paciente de 84 años de edad que fue diagnosticada con purpura trombocitopenica idiopática, que se caracteriza por la destrucción de las plaquetas por parte del sistema inmunitario. Las plaquetas son células sanguíneas que ayudan a formar coágulos de sangre, por lo que cuando hay pocas, la persona puede sangrar y presentar moretones con facilidad.
La médica tratante solicitó la medicación Romiplostim 250mcg, emitiendo la receta y completando el formulario proporcionado por PAMI correspondiente a medicamentos por vía de excepción, en el que dejó constancia de que la paciente resulta refractaria al tratamiento con corticoides.
El 30 de septiembre de 2024 y el 7 de octubre reiteró con carácter urgente su solicitud, sin recibir respuesta alguna. Ante la falta de respuesta, el 10 de octubre envió una Carta Documento solicitando que se provea a su afiliada la medicación requerida.
Seis días después PAMI responde mediante Carta Documento consignando que el tratamiento había sido rechazado.
A contestar el informe la obra social sostuvo que la Auditoría Médica de Pami evaluó la solicitud y determinó que “sólo en caso de documentar fracaso o contraindicación de corticoides e inmunoglobulina podrá solicitar la cobertura de este fármaco para tratamiento de Purpura Trombocitopenica Inmune con la siguiente documentación: Formulario VE general firmado por hematólogo, hemograma con recuento de plaquetas, Frotis, BMO, Coombs, Serologías virales y reumática”.
El juez federal Gastón Salmain expresó que “los hechos que motivan este litigio encuentran respaldo en derechos fundamentales consagrados en la Constitución Nacional y en Tratados Internacionales de raigambre constitucional, como son el derecho a la vida, a la salud, a la integridad física y psíquica, que en el plexo de los restantes derechos constitucionales, tiene un grado de indubitable preeminencia”.
Agregó que “ante una situación como la que nos ocupa, donde el especialista médico prescribe la medicación aquí requerida, conforme la patología que presenta la paciente, no puede restringirse la prestación y privar a la paciente de un beneficio esencial para su salud, debiendo respetarse el diagnóstico científico elaborado por el médico especialista que en base a sus conocimientos, prescribió la administración de la droga referida, ya que es dable presumir de su parte un conocimiento más acabado del caso y de lo que en definitiva resulte más apropiado la paciente”.