La Justicia Federal de Rosario hizo lugar parcialmente a una medida cautelar y ordenó al PAMI cubrir la prestación Hogar Permanente a un niño que padece autismo.
Sin embargo, como informaron que en este momento no tienen lugar se ordenó su internación en un Centro de Día de Funes, con cobertura de transporte de lunes a viernes.
La abuela, en representación de su nieto, presentó con el patrocinio de los abogados Estefanía Vega y Luis Gustavo Escobar una acción de amparo contra el PAMI con el objeto que autorice la cobertura integral e ininterrumpida del hospedaje del niño en un hogar de la localidad de Carrizales, Provincia de Santa Fe, de forma completa por tiempo indeterminado, y de diversas terapias, a los fines de que allí se disponga un tratamiento apto para su trastorno de espectro autista con episodios de agresividad, deterioro del comportamiento, déficit intelectual por posible carga genética y trastorno del desarrollo, con cuadros de epilepsia.
La mujer fue designada tutora definitiva de su nieto y que en razón de ello, lo hace beneficiario adherente de la obra social de la cual es titular.
Manifiesta la mujer que PAMI debe brindar traslado del niño a los lugares donde debe atenderse y que lo está haciendo de forma deficitaria. Agregó que ningún nosocomio delos ofrecidos aduce tener lugar para albergar al menor y que por ende le otorgan tratamientos ambulatorios y a algunas de sus terapias no puede acudir o llega muy tarde por diversas circunstancias relacionadas a la logística del transporte.
PAMI responde que el hogar solicitado no es prestador de la obra social.
El juez federal Gastón Salmain sostuvo que ” el derecho a la salud se encuentra íntimamente vinculado con el derecho a la vida digna, reconocido por nuestra Constitución Nacional y por los Tratados Internacionales de jerarquía supranacional.
El derecho a la salud ostenta un valor, que en su concepto más extenso significa el derecho a una mejor calidad de vida”.