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PAMI debe cubrir medicamentos para tratar el cáncer de pulmón

Se trata de Durvalumab 50 mg. ampolla por uno, Durvalumab 150 mg. ampolla por uno, ambas cada 15 días y la misma droga de 1.500 mg, una ampolla cada 28 días y por un mínimo de 12 meses.

La Justicia Federal de Rosario hizo lugar a una medida cautelar y ordenó a PAMI cubrir medicamentos a un afiliado que padece cáncer de pulmón.

El hombre de 69 años inició con el patrocinio de la abogada Cintia Donati una acción de amparo contra el Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados con el objeto que se ordene la cobertura integral (100%)de todas las prestaciones médicas oncológicas indicadas por su médico tratante.

Se trata de Durvalumab 50 mg. ampolla por uno, Durvalumab 150 mg. ampolla por uno, ambas cada 15 días y la misma droga de 1.500 mg, una ampolla cada 28 días y por un mínimo de 12 meses.

Requiere la medicación para la iniciación de tratamiento quimioterapéutico, tal como lo esquematiza su médica tratante conforme progresos y/o evoluciones, y que requiere con urgencia, en virtud de la patología oncológica que padece y las indicaciones profesionales.

Manifestó que el 21 de marzo luego de insistir presencial y telefónicamente, y remitir todo por mail y por el contacto directo con PAMI; presentó mediante su profesional carta de intimación, la cual fue debidamente recibida, rechazando la indicación mediante mail.

Al responder la demanda, PAMI afirmó que se le solicitó al afiliado que adjunte la documental, la cual no fue acompañada. Ofreció un tratamiento adecuado para la patología del afiliado.

El juez federal Gastón Salmain expresó que “se comprueba la existencia del peligro en la demora, por cuanto, se trata de un caso de salud, con las características que el mismo reviste, dada la necesidad del paciente de “avanzar con la consolidación con inmunoterapia Durvalumab10 MG-KG cada dos semanas o dosis fijas de 1500 mg cada 28 días por un año, tal como fuera prescripto lo antes posible”.

Añadió que “ante una situación como la que nos ocupa, donde la especialista médica prescribe la medicación aquí requerida, conforme la patología que presenta la paciente, no puede restringirse la prestación y privar a la paciente de un beneficio esencial para su salud, debiendo respetarse el diagnóstico científico elaborado por la médica especialista que en base a sus conocimientos, prescribió la administración de la medicación referida, ya que es dable presumir de su parte un conocimiento más acabado del caso y de lo que en definitiva resulte más apropiado para el paciente”.

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