Padre deudor de la cuota alimentaria no podrá ingresar a las instalaciones del Club Atlético Newell´s Old Boys y asistir a encuentros deportivos en los que participen equipos de la institución, tanto de local como de visitante.
Se notificará de lo decidido al Club, a la Dirección Nacional de Seguridad en eventos deportivos, al Ministerio de Seguridad de la Nación “Programa Tribuna Segura” y al Ministerio de Seguridad de la Provincia.
Además, la jueza de Familia, Alicia Galetto, resolvió su inscripción en el Registro de Deudores Alimentarios Morosos y la prohibición para salir del país.
La madre de los 2 menores, patrocinada por la abogada Perla Sapp, manifestó que el alimentante no ha realizado el depósito de las cuota alimentarias desde que la sentencia se encuentra firme; que sus hijos se ven privados de sus alimentos por el demandado a pesar de estar condenado, no ha dado cumplimiento a la sentencia.
Destacó que depositó 3 veces en la cuenta judicial la suma de $ 292.000.- que ni siquiera se corresponde con el equivalente al Salario Mínimo Vital y Móvil..
Solicitó la inscripción en el Registro de Deudores Alimentarios Morosos porque debe 5 meses de alimentos.
Según la sentencia debe pagar mensualmente un salario mínimo, vital y móvil. La jueza Galetto destacó que “si bien las medidas conminatorias solicitadas implican una restricción a los derechos del demandado resultan proporcionadas a su conducta lesiva y tienen por finalidad hacer cesar el estado antijurídico -no pago reiterado de la cuota alimentaria por parte del obligado alimentario- el pago parcial de la misma con el desgaste que significa para la madre tener que estar reclamando permanentemente el cumplimiento de la cuota alimentaria establecida”.