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Osde le negó el tratamiento a un nena por una enfermedad singular pero la Justicia lo obliga a cubrirlo

La prestadora adujo que la paciente no cumple con los criterios por pubertad precoz. Sin embargo, un juez federal le dio la razón a la madre de la damnificada. La historia. 

La Justicia Federal de Rosario hizo lugar a una medida cautelar y ordenó a la obra social OSDE cubrir un medicamento a una niña que sufre pubertad precoz.

Ver más: Iapos debe reponer la cobertura total de una hormona para un tratamiento de crecimiento en un niño

La madre de la menor -con el patrocinio de la abogada Cintia Donato- presentó una acción de amparo contra la prepaga con el objeto que se le ordene que proceda a brindarle la cobertura del 100% de Triptorelina 22 5 mgs –Nombre Comercial Decapeptil Retard- para el tratamiento de Pubertad Precoz.

En su demanda, señaló que la pubertad precoz es una patología que se desarrolla en niños y niñas de hasta 9 años de edad, en donde comienzan a desarrollarse los caracteres sexuales secundarios (como vello corporal) en una etapa prematura, y que ello tiene diversas complicaciones para quien la sufre, tanto físicas como psicológicas.

Además, la demandante sostuvo que desde la perspectiva psicológica ocurre que los niños y niñas afectados notan las diferencias físicas con sus pares, lo cual lleva a problemas de integración. Asimismo, destacó que una menor, de 8, no se encuentra psicológicamente preparada para afrontarlos cambios físicos que esto conlleva, como por ejemplo comenzar con su ciclo menstrual.

Al solicitar la cobertura del medicamento, OSDE respondió que según Resolución 3437/2021 del Ministerio de Salud de la Nación, la cobertura de Triptorelina acetato para diagnóstico por pubertad precoz es antes de los 8 años en mujeres y antes de los 9 años en varones. La evaluación realizada por la Asesoría Médica de OSDE determinó que la paciente no cumple con los criterios diagnósticos por la enfermedad.

Por su parte, la madre destacó que “la medicación indicada por la profesional es de alto costo, y que el mismo le resulta imposible de afronta, y encuadra en las previsiones del Programa Médico Obligatorio (PMO) que refieren a la medicación de alto costo y baja incidencia”.

En la resolución, el juez federal Gastón Salmain expresó que la ley 26689 establece que su objeto “es promover el cuidado integral de la salud de las personas con Enfermedades Poco Frecuentes y mejorar la calidad de vida de ellas y sus familias”. Y agregó que el medicamento requerido ha sido incluido en el PMO mediante resolución 3437/2021.

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