Judiciales

OSDE debe cubrir un tratamiento y medicamentos oncológicos que cuestan $208.000.000

Hace 40 años que está afiliado a la prepaga y la sigue pagando aún cuando se jubiló. Padece cáncer de próstata metastásico resistente a la castración y, en base a ello, el médico tratante prescribió el tratamiento.

La Justicia Federal de Rosario hizo lugar a una medida cautelar y ordenó a OSDE cubrir a un afiliado un tratamiento y medicamento oncológicos que cuestan $208.000.000.

El afiliado presentó un amparo, con el patrocinio de las abogadas MIRTA CÉSAR y MARÍA ALEJANDRA RATTI, con el fin de obtener la cobertura del tratamiento indicado por su médico tratante, que es el remedio Pluvicto/Lutecio (177LU-PSMA) por 6 sesiones.

Hace 40 años que está afiliado a la prepaga y la sigue pagando aún cuando se jubiló. Padece cáncer de próstata metastásico resistente a la castración y, en base a ello, el médico tratante prescribió el tratamiento.

OSDE al contestar manifestó que manifestó que no corresponde autorizar el tratamiento debido a que no se encuentra contemplado en el Programa Médico Obligatorio, no está incluido en el formulario terapéutico nacional que estableció la Resolución 310/2004 del Ministerio de Salud más allá de la aprobación por la ANMAT ello no determina obligatoriedad a una cobertura y dado que la Resolución 2165/2021 de la Superintendencia de Servicios de Salud establece las coberturas excluidas de cobertura obligatoria. Por ello, sostiene la negativa de cobertura del tratamiento solicitado.

La conjueza federal, Natalia Martinez, sostuvo que “en conflictos de esta naturaleza -entre el médico tratante y la entidad prestadora de salud-, corresponde priorizar lo que el médico tratante evalúa con relación a la confiabilidad de lo que indica a fin de optimizar la calidad de vida de quien ha depositado su confianza”.

Agregó que “en relación al alcance de la cobertura pretendida, tratándose de un paciente oncológico, resulta aplicable Anexo I de la Resolución Nº 201/02
(del Ministerio de Salud) que reglamenta el Programa Médico Obligatori y su art. 7.3 y 7.4 en cuanto dispone la cobertura del 100% de la medicación para uso oncológico según protocolos oncológicos aprobados por la autoridad de aplicación”.

Destacó la magistrada que “la gravedad de la patología debe ser valorada sin perder de vista el derecho constitucional del enfermo a la preservación de su salud –comprendido dentro del derecho a la vida-. El derecho a la salud ostenta un valor, que en su concepto más extenso significa el derecho a una mejor calidad de vida.
El tratamiento se realizará en el Instituto “Alexander Fleming”, de la ciudad de Buenos Aires.

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