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Judiciales

OSDE debe cubrir un tratamiento a una niña con pubertad rápidamente progresiva

En la demanda se manifestó que la niña se encuentra en tratamiento con Somatotropina recombinante humana (Norditripin flex pro) desde los 5 años de edad, medicación que es proveída por OSDE sin dificultades.

La Justicia Federal de Rosario hizo lugar a una medida cautelar y ordenó a OSDE que cubra a una menor un tratamiento medicamentoso para tratar una pubertad rápidamente progresiva. El 5 de junio pasado la madre de una menor presentó un amparo contra la Organización de Servicios Directos Empresarios con el objeto de que se la condene a brindarle a la menor la cobertura integral al 100% del tratamiento medicamentoso que requiere de manera urgente, en la dosis y por el tiempo que indique su médica tratante.

En la presentación patrocinada por las abogadas Carina Mazzeo y Julia Canet la madre afirmó que la niña tiene 10 años y ha sido diagnosticada con “retraso del crecimiento intrauterino “. Añadió que la niña no presentó un adecuado catch up de crecimiento durante la primera instancia, es decir, no logró la recanalización del carril de crecimiento al percentil de su talla objetivo genético.

Señaló que la niña nació con bajo peso y con una talla pequeña, por lo cual es tratada con diferentes suplementos nutricionales para lograr un crecimiento acorde a su edad. La menor es atendida por un equipo médico conformado por pediatras y endocrinólogos.

En la demanda se manifestó que la niña se encuentra en tratamiento con Somatotropina recombinante humana (Norditripin flex pro) desde los 5 años de edad, medicación que es proveída por OSDE sin dificultades.

Agregó la madre que de los últimos estudios realizados, se desprende que la niña presenta una pubertad rápidamente progresiva con un claro avance de la edad ósea pasando de 8 a 11 años en el transcurso de 7 meses de edad cronológica.

El 5 de mayo de este año presentó ante la demandada el pedido médico de provisión de Decapeptyl, con la documental correspondiente y que no obtuvo respuesta alguna, por lo que el 21 de mayo presentó un nuevo pedido médico expresando los motivos por los que la niña debe comenzar el tratamiento indicado, pedido que tampoco tuvo respuesta por parte de la demandada.

Afirmó que, ante la falta de respuesta, el 29 de mayo del procedió a intimar a OSDE a que en el plazo de 48 horas entregara la medicación indicada a la niña bajo apercibimiento de iniciar la presente acción de amparo. Asimismo, señaló que dicha intimación fue contestada el mismo día, negando la demandada la provisión del medicamento.

A la fecha no ha obtenido la autorización y provisión de la medicación Decapeptyl, cuyo valor asciende a la suma de casi $3.800-000por kit, de modo que le resulta imposible afrontar su pago en forma particular.

La Supervisora de la Unidad de defensa de niños, niñas, adolescentes y personas con capacidad jurídica limitada de la Jurisdicción Federal de Rosario refirió que, a su entender, conforme a toda la normativa imperante en la materia y a la documentación acompañada, el magistrado se encuentra en condiciones de hacer lugar a la medida cautelar solicitada, como también a la pretensión objeto del presente amparo, consistente en la cobertura integral del tratamiento requerido (Acetato de Triptorelina 37 Decapeptyl combinado con Somatotropina recombinante humana Norditripin Flex Pro), por el tiempo y en la dosis que indique su médica tratante.Expresó OSDE que NO se encuentra obligada a brindar la cobertura de los medicamentos contemplados en la normativa vigente, en la extensión y hasta los límites previstos en el Programa Médico Obligatorio.

Añadió que la medicación solicitada se encuentra contemplada en dicho Programa, con cobertura al 100%, para los pacientes bajo tratamientos hormonales integrales que tienen por finalidad cambiarlos caracteres secundarios que responden al sexo gonadal para adecuación de la imagen al género autopercibido.

Agregó que recientemente se incorporó al Programa Médico Obligatorio la cobertura integral de principios activos Leuprolida Acetato – también conocido como Leuprolide acetato o Acetato de leuprolida- Triptorelina y Triptorelina pamoato únicamente para los pacientes bajo tratamiento de Pubertad Precoz Central.

El juez federal Gastón Salmain destacó que la historia clínica describe que las niñas con retraso del crecimiento intrauterino se ven favorecidos con el tratamiento combinado de análogos de GnRh asociado con Hormona de crecimiento, de esa forma se optimizaría el crecimiento prepuberal inhibiendo el avance de la edad ósea mediante los análogos de GnRh y estimulando el crecimiento por medio de la Hormona de crecimiento, para de esa forma alcanzar una talla final dentro del rango familiar y al promedio de la población.

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