Judiciales

OSDE debe cubrir a una afiliada atención domiciliaria permanente

El damnificado sostuvo que presentó la solicitud en OSDE y la misma fue rechazada, por lo que realizó reclamo extrajudicial no obteniendo respuesta alguna.

Ordenan a OSDE cubrir a una afiliada la atención domiciliaria por 24 horas todos los días. La mujer presentó una acción de amparo con el patrocinio del abogado Leonardo Juanto contra la Obra Social de Servicios Directos de Empresarios (OSDE), a fin de que se le ordene dar cobertura al módulo de asistencia domiciliaria y demás prestaciones indicadas por el Certificado de Discapacidad y las prescripciones médicas indicadas.

Padeció artritis reumatoide seropositiva, presentando gran limitación de rasgos articulares y requiriendo asistencia de un tercero. Asimismo, explica que posee Certificado de Discapacidad con orientación prestacional – asistencia domiciliaria; prestaciones de rehabilitación y transporte.

Sostuvo que presentó la solicitud en OSDE y la misma fue rechazada, por lo que realizó reclamo extrajudicial no obteniendo respuesta alguna. La mujer vive sola y tiene 2 hijas mayores de edad que no tienen empleo ni están inscriptas en el monotributo o régimen tributario y una de ellas vive en Río Negro.

Al contestar OSDE afirmó que sugirió cuatro sesiones semanales de kinesiología, enfermería: 2 veces por día 2 horas para la curación de escaras y controles de signos vitales, control por medico clínico 1 vez por semana, control y seguimiento por nutrición 1 vez por semana. Internación domiciliaria: se sugiere sostener este esquema por un periodo de dos meses a partir de la fecha. Respecto al “Acompañante Terapéutico ”que reclama la afiliada mencionó que tal prestación no se encuentra contemplada en la Ley de Discapacidad N° 24.901 sino inicialmente en la Ley .

El juez federal Carlos Vera Barros destacó que “las constancias médicas apreciadas acreditan con el grado de verosimilitud suficiente la concurrencia simultánea de múltiples criterios de determinación, a saber, -una edad relativamente avanzada, -una discapacidad que por su gravedad incluye la cobertura de acompañante – y -una total dependencia de terceros para la asistencia en las actividades cotidianas-; justificando ello el recurso prestacional solicitado por la médica fisiatra que la atiende”

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