La Justicia rosarina hizo lugar a una medida cautelar innovativa y ordenó al Banco Supervielle restituir a un jubilado los fondos debitados en el marco de una estafa electrónica. Se le impuso al cliente una fianza.
El hombre presentó una demanda de derecho de consumo contra la entidad crediticia a los fines que se ordene el reintegro de los fondos debitados irregularmente de su cuenta.
Es titular de tres cuentas caja de ahorro en el banco demandado, en las cuales ingresan únicamente los fondos de la jubilación y pensión propios y de su cónyuge.
En la presentación judicial realizada con el patrocinio del abogado Roberto Vazquez Ferreyra afirmó que el 29 de junio de este año tenía entre las tres cuentas referidas, un saldo superior a los dos millones de pesos. Ese mismo día recibió en su cuenta de correo electrónico comunicaciones entre las 15,36 y las 15,42, en las que le hicieron saber de 13 transferencias por una suma total de $2.003.600.
A la destinataria de las transferencias no la conoce y nunca utilizó la vía Agilpagos.
Considera que las operaciones se habrían realizado desde un dispositivo distinto al normalmente utilizado, y seguramente desde un origen territorial fuera de Rosario.
Desconoció las transferencias formuladas, y sostuvo que efectuó el reclamo pertinente ante el banco, pero le contestaron que la devolución de los fondos no le correspondía.
El banco solicitó el rechazo de la cautelar y destacó que fue el propio cliente quien permitió el acceso a su cuenta, brindando sus claves ante un llamado telefónico, según reconoció el mismo en la declaración jurada de la denuncia por inconvenientes en terminales automáticas”.
Manifestó la jueza en lo civil y comercial Lucrecia Mantello que “la medida cautelar innovativa, como toda medida cautelar, requiere de la concurrencia de los presupuestos básicos generales; esto es, la verosimilitud del derecho; el peligro en la demora y la contracautela, a los que se agrega un cuarto requisito que le es propio: la posibilidad de que se consume un dañor irreparable”.
Las transferencias realizadas no se encontraban en la lista de destinatarios frecuentes, como así tampoco el medio de pago utilizado.
Agregó la magistrada que “el caso debe analizarse a la luz de las disposiciones emanadas del Banco Central de la República Argentina, como por ejemplo los requisitos mínimos de gestión, implementación, y control de los riesgos relacionados con tecnología informática, sistemas de información y recursos asociados para las entidades financieras”.
Expresó que “el vaciamiento de las cuentas en cuestión generó un impacto repentino que podría afectar seriamente la aptitud del cliente para cubrir los gastos necesarios para su subsistencia y atención de su salud”.
Puntualizó que “como bien se ha dicho, las circunstancias de los jubilados, que en tal calidad están identificados como integrantes de los denominados grupos vulnerables que requieren de toda la protección constitucional, subrayada por los acuerdos y pactos internacionales suscriptos por
nuestro país, configuran los extremos necesarios de razonabilidad de la ley para la protección de sus derechos, que no sólo permite sino que hace necesaria una consideración especial en su tratamiento tendiente a evitar el menoscabo de sus derechos alimentarios”.s
Judiciales
Ordenan a un banco a restituir a un jubilado fondos que le fueron robados en una estafa
El hombre presentó una demanda de derecho de consumo contra la entidad crediticia a los fines que se ordene el reintegro de los fondos debitados irregularmente de su cuenta.


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